Respecto a lo divulgado el día de hoy en los medios de comunicación algunos medios de comunicación sobre la supuesta decisión de la Fiscalía del Estado para desistir de la acción penal contra la familia Jenkins, el organismo lamentó las versiones y rechazó que sea información verídica.
En un comunicado explicaron que:
“El día 26 de agosto de 2022, la Coordinación General de Gestión Documental Institucional recibió copia del escrito suscrito por Héctor Jesús Ponce Cuate, Apoderado Legal de la persona moral denominada Fundación Universidad de las Américas Puebla y/o Fundación Universidad de las Américas Puebla Institución de Beneficencia Privada y/o UDLAP, mismo que se dirige a la Agente del Ministerio Público Adscrita a la Coordinación de Litigación de la Fiscalía de Investigación Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, documento del cual se remitió la copia mencionada al Fiscal General del Estado”.
En dicho escrito, Héctor Jesús Ponce Cuate solicita a la Agente del Ministerio Público “tenga a bien desistirse de la acción penal, y una vez realizado lo anterior, solicite al Fiscal General del Estado de Puebla la autorización de dicho desistimiento, para que acuda ante el Juez de Control de la Región Judicial centro Poniente con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a dejar sin efectos la orden de aprehensión ordenada en fecha 27 de agosto de 2021, …”
La copia de tal documento fue turnada por el Fiscal General al Fiscal de Investigación Metropolitana, para que proveyera lo que conforme a derecho correspondiese, como se hace en todos los casos. En su momento, el Fiscal de Investigación Metropolitana turnó el citado escrito a la Coordinadora de Litigación de dicha Fiscalía, quien analizó su contenido y lo consideró improcedente.
Ahora bien, la copia del oficio publicado en uno de los medios de comunicación es la entregada al suscribiente del documento en el que se formula la solicitud descrita.
Agregaron “lamentamos que en los medios de comunicación mencionados se pretenda dar un sentido diferente a lo planteado por el Apoderado Legal de la persona moral referida”.