Abogados especializados en derecho penal celebraron que en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial se haya puesto énfasis a la conducta de los profesionistas de la salud que sin escrúpulos extienden certificados médicos para evadir responsabilidades frente a ley, como en la actualidad sucede con frecuencia.

Consultados por 24 Horas, Diario Sin Límites Puebla expusieron que “es evidente que los certificados que se extienden, normalmente a petición de persona interesada, tienen prevista alguna clase de utilización, a pesar de que pueda haber supuestos en los que la petición no tiene otra finalidad que incorporar el documento al archivo personal del solicitante”.

El Código Penal del Estado de Puebla prohíbe que médicos extiendan certificados o constancias médicas con el propósito de falsear sobre la salud de determinados sujetos que pretenden evadir su responsabilidades ante juzgados como lo es el desahogo de pruebas, tal es el caso de los artículos 253 y 254 de esta ley contempla sanciones que van desde la prisión de uno a cinco años y multa de diez a quinientas Unidades de Medida y Actualización hasta la suspensión del ejercicio de su profesión, expusieron los entrevistados.

Con motivo de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, habrá mucho énfasis a los profesionales que participen dentro de los juicios y se aplicarán sanciones severas contra aquellos que no cumplan con los mandatos profesionales que les fueron asignados, como es el caso de dar justificantes médicos sin que se acredite que la persona en efecto se encuentre enferma.

En este tipo de delito es un médico que sin escrúpulos extiende estos documentos para que una persona evada la justicia, sentenciaron; por ello celebraron que las reformas a la Ley impidan este tipo de prácticas que entorpece el desahogo de asuntos penales.