Si ya estabas haciendo planes para el Día de Muertos porque pensaste que tu empleador está obligado a dártelo, lamentamos tener que desengañarte. No es un descanso obligatorio.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que los días de descanso obligatorio son:

El 1 de enero,

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero,

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo,

El 1 de mayo, el 16 de septiembre,

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre,

El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal,

El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Los que sí descansan  este Día de Muertos son los alumnos de educación básica, ya que el 2 de noviembre está incluido en los días de descanso de la SEP.