Si ya estabas haciendo planes para el Día de Muertos porque pensaste que tu empleador está obligado a dártelo, lamentamos tener que desengañarte. No es un descanso obligatorio.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que los días de descanso obligatorio son:
El 1 de enero,
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero,
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo,
El 1 de mayo, el 16 de septiembre,
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre,
El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal,
El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los que sí descansan este Día de Muertos son los alumnos de educación básica, ya que el 2 de noviembre está incluido en los días de descanso de la SEP.