El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó de manera unánime invalidad las reformas realizadas en marzo del año pasado para incluir en la constitución de Aguascalientes el llamado “derecho a la vida” y con ello, penalizar la interrupción del embarazo en la entidad.
Los magistrados determinaron eliminar del orden jurídico nacional la definición de que la persona humana “desde su concepción hasta su muerte natural”, contenida en el artículo 2º de la constitución estatal.
Juan Luis Gonzáles Alcántara, ministro ponente, detalló que los poderes legislativos locales no pueden realizar alteraciones en el parámetro constitucional de derechos humanos.
“La Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes”, afirmaron en un comunicado.
Al respaldar el proyecto, el togado Javier Laynes sumó que los congresos estatales no pueden definir el concepto de persona, y que solamente pueden ser acotados por el legislativo federal o bien en convenciones internacionales.
Cabe destacar que la sentencia será efectiva a partir de su notificación al congreso de Aguascalientes.