Con el voto aprobatorio de 23 congresos estatales, la Comisión Permanente realizó la declaratoria de constitucionalidad de la Ley “3 de 3” que suspende los derechos para ocupar cargo de elección popular, empleo o comisión del servicio público a deudores alimentarios y/o violentadores.
Esta reforma propone que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspendan “por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual”.
Tampoco podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la persona haya sido sentenciada “por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
La reforma, adecua la redacción en materia de paridad, por lo que ahora establece que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere, “ser ciudadana mexicana por nacimiento”, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El decreto aprobado por los congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México, fue enviado al Diario Oficial de la Federación para su publicación.