La jubilación no es un proceso sencillo en ninguno de los aspectos que le rodean. Pero siempre hay maneras de salir avante. Antes que nada, si estás pensando ya en tu proceso de jubilación, debes asegurarte de que cumplas los requisitos mínimos para comenzar con el trámite.
Una vez que estás seguro o segura de cumplir con los requisitos necesarios para comenzar (la edad, contar con el número de semanas cotizadas requeridas), debes conocer tu régimen de pensión, donde sólo existen dos opciones:
- Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73.
- Si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
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En caso de no conocer con exactitud tu régimen, puedes hacerlo desde el Estado de Cuenta de tu AFORE o a través de una Constancia de Vigencia de Derechos, documento en el que viene la fecha exacta de registro en el IMSS, que puede solicitarse a través de la aplicación móvil del instituto.
Ahora bien, desde el sitio oficial del IMSS, explican qué tipo de personas pueden comenzar su proceso de jubilación correspondiente a la Ley de 1973:
- Cesantía: tener entre 56 y 64 años de edad
- Vejez: 65 años o más
- Menor de 65 años con pensión proporcional de acuerdo a lo estipulado por el organismo.
Por vejez, que corre a partir de los 65 años, corresponde el 100% de la pensión. En contraste, por cesantía, va según la edad:
- 64 años – 95%
- 63 años – 90%
- 62 años – 85%
- 61 años – 80%
- 60 años – 75%
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Aclaración importante para trámite de pensión bajo régimen de la Ley de 1973
Recuerda que deberás encontrarte dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja, y para ello necesitas haber cotizado 500 semanas mínimo ante el IMSS, equivalentes a alrededor de 10 años de cotización, y se te pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años.
Algunos de los beneficios que recoge esta pensión es que los trabajadores pueden hacer aportaciones voluntarias para obtener un monto más alto de pensión, cuentan con seguro bajo riesgos de invalidez y acaecimiento y puede heredarse incluso a los hijos.
Para mayor información, puedes visitar el siguiente enlace de la página del Gobierno de México, donde fue tomada la información.
Por Demian Garcia