Quienes prestaron servicios profesionales, rentaron inmuebles o realizaron actividades empresariales deben presentar su declaración anual a más tardar el último día de abril, pues de lo contrario se pueden hacer acreedores a multas, recargos y hasta generar un crédito fiscal, alertó el especialista, Anselmo Chávez Capó.
De acuerdo con el profesor investigador en Administración Financiera y Bursátil, de no cumplir en tiempo y forma con la declaración fiscal anual, este tipo de contribuyentes pueden ser acreedores a multas de entre cuatro mil a 34 mil pesos, además de intereses, si estás no se pagan a tiempo.
Agregó que, en el peor de los casos, se genera un crédito fiscal, que es una suerte de bola de nieve de adeudos de impuestos, multas e intereses.
Anselmo Chávez Capó explicó que, de acuerdo al Artículo 250 sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR), es obligación de todas las personas que reciben un ingreso, presentar su declaración y “hay que tener presente que esto es en consideración del año anterior, es decir, en este caso en abril de 2024, se declara todo el 2023”.
Sobre quiénes están obligados a declarar, el especialista en finanzas, dijo: “se trata de personas físicas que tienen rentas, cobran intereses, y todas estas tienen que cumplir con la presentación de la declaración anual (…).
(…) son aquellas personas que hayan recibido recursos por prestación de servicios profesionales o porque rentaron inmuebles o si realizaron actividades empresariales (…)
(…) o en el caso de que se pudiera dar la oportunidad de que pudieran obtener beneficios, por enajenación y adquisición de bienes, si recibieron ganancias por intereses o si son asalariadas, solo en el caso de que hayan recibido ingresos por más de 400 mil pesos”.
Agregó que muchas personas que ganan menos del tope de 400 mil pesos, que no están obligadas, optan por realizar la declaración, “porque tenemos algunas deducciones que la ley nos permite y las personas acumulan sus deducciones en la declaración anual, con lo que puede resultar que logren un saldo a favor y una devolución”.
Indicó que el contribuyente debe entrar al sitio de internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT), ingresar a la declaración anual con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), poner su firme y contraseña. Inmediatamente se despliega la opción de presentar la declaración.
“Cuando se presenta la declaración, se estarán presentando los tres elementos: tus ingresos, tus deducciones y el cálculo del impuesto, luego se acepta y se envía el formulario”.
“Si se tiene que pagar algo, la Secretaria de Hacienda otorga seis meses para hacerlo y, en caso de haber un saldo a favor, se puede pedir que Hacienda lo considere para la deducción del año que entra y lo descuente, o que te lo devuelvan este mismo año”.
¿Qué pasa si no declaro?
No presentar la declaración tiene consecuencias graves y costosas, ya que “el no conocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento”, dijo el especialista.
Por ello, advirtió que quien no cumpla con sus obligaciones fiscales puede ser acreedor a dos tipos de multa.
En el primer caso, por no presentar la declaración puede resultar en una multa por cada una de las obligaciones incumplidas que van desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos, en el caso de que cada obligación presentada fuera de plazo, se puede tener una multa de mil 400 hasta 34 mil 700 pesos.
En el caso de no presentar declaración o hacerlo fuera de plazo, Anselmo Chávez Capó detalló que la multa puede ser de 14 mil 30 pesos hasta 28 mil 490 pesos.
“Hay que tomar en cuenta que las multas, una vez que se declara el crédito fiscal, deben pagarse en tiempo y forma”, de lo contrario se generan recargos que, a su vez si no se pagan puntualmente, generan una bola de nieve”.
¿Qué es el crédito fiscal?
Cuando no se declara un año en tiempo y forma, explico el académico, se genera un crédito fiscal “que es cuando vienen muchos recargos”, apuntó.
“Cuando no entregas tu declaración y te multan y no cumples, eventualmente eso se transforma en un crédito fiscal y generalmente vienen muchos recargos, además de la próxima declaración que tienes que presentar, también tienes que pagar esto y si reincides, entonces todo se empieza a acumular más los intereses”.
El académico reiteró que este es un “efecto acumulable” que se presenta al no cumplir y “son como los intereses de la tarjeta de crédito, y se va acumulando la deuda y las multas, al grado de que, si se pasa un año, el monto global puede crecer 10 % adicional”.
Por: Arturo Cravioto