Se acerca la fecha en que el Reparto de Utilidades comienza a hacer ruido. Se trata, recordemos, de un derecho constitucional que tienen las y los trabajadores de recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa donde laboran o el patrón que les emplea por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indica que el 30 de mayo es el día límite en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir una empresa. En el caso de las personas que trabajan para una persona física, es decir un patrón, la fecha límite es el 29 de junio.
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La misma secretaría aclara que el salario a tomarse como base para el reparto será exclusivamente el salario por cuota diaria, “sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo”. Asimismo, mencionan que es aplicable a cualquier trabajador que haya laborado por lo menos 60 días “en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más”.
Respecto al monto máximo
Se determinará en conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Mismo que actualmente asciende al 10% de las utilidades netas. En todo caso, se trata de las ganancias obtenidas en el año anterior, es decir, en el reparto de este 2024 ha de recibirse lo percibido en el 2023.
“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en promoción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año”, subraya la instancia encargada.
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¿Quiénes no reciben ni reparten utilidades?
- Personal que trabaje en empresas nuevas (durante el primer año) y durante dos años si están desarrollando un producto nuevo.
- Si la empresa generó menos de 300 mil pesos.
- Todo trabajador que forme parte del ISSSTE, IMSS y demás instituciones públicas.
- Todo trabajador que forme parte de instituciones privadas que no lucren con sus actividades (asistencialistas, humanitarias).
Por Demian Garcia