La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador difundió propaganda gubernamental en período prohibido, realizó promoción personalizada, usó indebidamente recursos públicos y vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la pasada elección, con sus dichos en la mañanera del pasado 12 de abril.

Los magistrados señalaron sus expresiones como infractores, porque versaron sobre logros y acciones de gobierno, es decir, constituyeron propaganda gubernamental, cuya difusión debe suspenderse desde el inicio de la campaña y hasta la conclusión de la jornada electoral.

Además, fueron de carácter electoral, porque hubo una intención de rechazo hacia una candidatura y opciones políticas diferentes a la que lo llevó al poder, como la de Xóchitl Gálvez, y fueron susceptibles de generar una influencia indebida en los comicios federal y locales.

Sin embargo, el Presidente no puede ser sancionado por infracciones electorales, de acuerdo con la Constitución, pero sí se declara su responsabilidad en las sentencias, según criterios sostenidos por la Sala Superior de este tribunal.

El Pleno responsabilizó por las mismas conductas al coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas; a la directora general de Comunicación Digital de la Presidencia, Jessica Ramírez González; al jefe de departamento adscrito a la citada coordinación, Pedro Daniel Ramírez Pérez, así como al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Sigfrido Barjau de la Rosa.

En el caso de estas personas servidoras públicas, el Pleno determinó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en Derecho corresponda.

LEO

Por: Ángel Cabrera

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