El procedimiento de entrega-recepción inicia al concluir el periodo legal de la administración saliente o cambio de titular | Foto: Especial
El procedimiento de entrega-recepción inicia al concluir el periodo legal de la administración saliente o cambio de titular | Foto: Especial

Multas económico-administrativas, resarcir daño y hasta destitución del cargo puede tener como consecuencia incumplir con el proceso de entrega-recepción ante los cambios en las administraciones municipales del estado, luego del proceso electoral, en el cual los poblanos eligieron nuevos alcaldes.

Según el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, en el documento Proceso de Entrega-Recepción en las Administraciones Públicas Locales, publicado en el portal del Gobierno de México, la entrega-recepción de un gobierno municipal es un proceso legal y administrativo crucial para la transición entre el gobierno saliente y el entrante, ya que “asegura la continuidad y el funcionamiento adecuado de la administración pública municipal; este proceso implica la transferencia ordenada, completa y oportuna de todos los bienes muebles e inmuebles, infraestructura, equipamiento, archivos, almacenes, inventarios, fondos, valores y toda la documentación relacionada con los programas, presupuestos y recursos del municipio”.

El documento indica que dicho procedimiento inicia al concluir el periodo legal de la administración saliente o cuando hay un cambio de titular por cualquier motivo.

“Es un evento impostergable que debe realizarse en estos momentos clave para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas”.

Si durante el proceso se detectan irregularidades indica que se deben documentar y reportar adecuadamente; “esto puede incluir la integración de expedientes y revisiones posteriores que involucren a todos los funcionarios municipales; la detección de irregularidades es parte fundamental del proceso, ya que promueve la rendición de cuentas y brinda certeza jurídica del resguardo del patrimonio municipal”.

ETAPAS

El proceso de entrega-recepción de un gobierno municipal consta de tres etapas clave para garantizar una transición ordenada y transparente, según el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

  1. Constitución del Comité Interno de Entrega-Recepción, el cual se integra por representantes de cada área del municipio, liderado por el presidente municipal en funciones; en municipios con más de 100 mil habitantes, el comité debe estar formado 90 días antes de la conclusión del mandato; en municipios menores a 100 mil habitantes, el comité se puede formar 30 días hábiles antes del fin del mandato.
  1. Constitución de la Comisión Municipal de Entrega-Recepción, el cual se forma en la última semana de noviembre del año en que concluye la gestión, cuando el presidente municipal entrante solicita por escrito al saliente fijar fecha y lugar para iniciar los trabajos. La comisión está compuesta por integrantes de cada área del municipio y por todos los miembros del Cabildo entrante.
  2. Planeación y Ejecución, tarea que se enfoca en revisar la normatividad vigente en materia administrativa, contable y de manejo de información. En este punto se prepara la información y documentación de los asuntos motivo de entrega y se estructura un plan de recopilación, sistematización, registro y validación de la información.

Estas etapas, destaca el documento, aseguran que la transición de poderes se realice de manera eficiente y conforme a la Ley, permitiendo así la continuidad de la administración pública municipal.

PUEBLA

En el caso específico del proceso de entrega-recepción municipal en Puebla, se siguen lineamientos que aseguran que el proceso sea ordenado, es lo que destaca el dictamen por el cual se aprueban los lineamientos que regulan el proceso.

Según el informe de aprobación de los lineamientos que regulan el proceso de entrega recepción del Ayuntamiento de Puebla, votado en 2021 por el Ayuntamiento de Puebla.

El proceso debe iniciar conforme a lo estipulado en la normativa municipal y estatal vigente, el cual indica que “se deben determinar los procesos de entrega-recepción de asuntos, programas, proyectos, acciones, compromisos y recursos”.

El dictamen precisa que, en caso de detectarse irregularidades, se deben seguir los procedimientos establecidos en los lineamientos municipales, “esto incluye la documentación y reporte adecuado de las irregularidades para su revisión y posible acción legal”.

Posteriormente, el documento indica que se deben integrar comisiones y comités internos para llevar a cabo el proceso, con representantes de cada área del municipio.

Finalmente viene una etapa de documentación, en la cual “se realiza la documentación adecuada de todo el proceso, incluyendo el acta de entrega-recepción”.

SANCIONES

Las consecuencias de un proceso de entrega-recepción inadecuado, según el portal del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), pueden resultar en una falta administrativa grave, lo cual puede llevar al fincamiento de responsabilidades y sanciones conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En cuanto a sanciones Legales, el INAI destaca que el servidor público saliente que no realice el acto de entrega será requerido para cumplir con esta obligación y, en caso de incumplimiento, “podría ser sancionado de acuerdo con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos”.

Si la administración entrante no recibe los bienes y la documentación, el presidente municipal saliente debe formular un acta circunstanciada con asistencia de dos testigos. Esta acta se entrega a la Auditoría Superior del Estado (ASE) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que debe realizarse la toma de posesión.

En el caso de Puebla, las sanciones por incumplimiento en el proceso de entrega-recepción de un gobierno municipal pueden ser tanto administrativas como económicas.

En cuanto a las sanciones administrativas, el dictamen de aprobación de los lineamientos que regulan el proceso de entrega recepción del Ayuntamiento de Puebla, advierte que “las personas servidoras públicas que incumplan con el proceso pueden enfrentar sanciones administrativas, que incluyen amonestaciones, suspensiones o incluso la destitución del cargo, con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

En cuanto a las sanciones económicas, el documento aprobado por los regidores de Puebla destaca que “pueden imponerse multas que varían según la gravedad de la falta y el daño patrimonial causado al municipio (…) en casos de daños significativos al erario público, se pueden exigir indemnizaciones para resarcir los daños”.

Además, el dictamen alerta que el incumplimiento puede derivar en procedimientos legales ante instancias como la Contraloría Municipal o la ASE y “estos procedimientos pueden resultar en sanciones adicionales o en la obligación de reparar el daño”.

Por: Arturo Cravioto

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