Está firmado por el secretario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Efraín Machorro | Foto: Especial
Está firmado por el secretario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Efraín Machorro | Foto: Especial

El Gobierno y el Consejo de la Judicatura estatales publicaron un acuerdo, en el cual se expiden los lineamientos para la elaboración, entrega, registro y uso de sellos, credenciales oficiales y correo electrónico institucional para los Juzgados Municipales y de Paz.

El acuerdo anterior está firmado por el secretario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Efraín Machorro Gayosso, publicado el pasado jueves 13 de junio de 2024 en el Periódico Oficial.

Al respecto, el acuerdo destaca en su Artículo 1 que los lineamientos son “de carácter obligatorio y de observancia para las juezas y jueces Municipales, los de Paz, secretarios de Acuerdos y Escribientes adscritos a Juzgados Municipales, nombrados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla”.

Tiene por objetivo establecer las bases para la entrega, registro y uso de sellos oficiales y la entrega y uso de la credencial oficial para los jueces Municipales o de Paz, las juezas y jueces Municipales o de Paz, así como la asignación de una cuenta de correo electrónico institucional.

Lo anterior, explica el acuerdo, como parte del convenio de colaboración administrativa en materia de impartición de justicia, suscrito entre el Poder Judicial estatal y los Ayuntamientos para la instalación y funcionamiento de Juzgados de Paz.

SELLOS

En el caso de los sellos, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá de remitirlos a la Administración General de Juzgados a fin de que lleve cabo su registro.

Los sellos oficiales que se entregarán a cada Juzgado Municipal, así como los de Paz, son sello de recepción y sello oficial del Juzgado que corresponda.

“Los sellos deberán mantener en óptimas condiciones y, bajo ninguna circunstancia, se podrán dañar, transferir o alterar. Asimismo, tampoco se podrán replicar y/o destruir, sin previa autorización y/o causa justificada ante la autoridad competente conforme a los presentes Lineamientos; en caso contrario se deberá dar vista al Órgano Interno de Control del Consejo de la Judicatura y al Ministerio Público”.

CREDENCIAL

En cuanto a la credencial, el acuerdo marca que la Dirección de Recursos Humanos o la unidad administrativa “según corresponda”, deberá de remitir la Credencial Oficial a la Administración General de Juzgados a fin de que lleve cabo la entrega de la misma conforme a los Lineamientos.

La solicitud de Credencial Oficial será procedente, siempre que se trate de la primera ocasión o, en su caso, haya sido nuevamente nombrado como jueza o juez Municipal o de Paz; o haya sido robada o extraviada, previa remisión de copia cotejada expedida por el Ministerio Público, o se encuentre deteriorada físicamente, para lo cual deberá adjuntar a la petición la credencial oficial vigente.

En cuanto a la cuenta de correo electrónico institucional, el documento estipula que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones deberá de remitir la dirección de correo institucional a la Administración General de Juzgados a fin de que lleve cabo la entrega de la misma.

De igual forma, advierte que el uso del correo institucional se regirá conforme los acuerdos generales emitidos por el Consejo.

Para sellos, credenciales y correo electrónico, el acuerdo indica que la Administración General de Juzgados deberá dar atención a las solicitudes que se encuentren en proceso, “en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo”.

Además, la Administración General de Juzgados deberá integrar el Registro de Sellos en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del acuerdo.

Finalmente, el documento marca que dicha Administración “deberá realizar las gestiones necesarias de aquellos Juzgados Municipales o de Paz que no cuenten con Sellos Oficiales, Credencial Oficial y/o correo electrónico institucional, previos a la emisión del presente Acuerdo”.

Por: Arturo Cravioto

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