La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social, en su artículo 155, primer párrafo, prevea la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato.
Durante la sesión de este miércoles, se explicó que la pérdida del derecho a la pensión implica un trato diferenciado e injustificado, por razón del estado civil, para aquellas personas que, conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, decidan un nuevo proyecto de vida.
A su vez, se reafirmó lo resuelto por dicha Sala en el amparo en revisión 207/2023, en el que se estableció la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la disposición que regula la misma situación.
En conclusión, cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
La resolución se dio mediante el amparo en revisión 402/2024, cuyo ponente fue el ministro Alberto Pérez Dayán y se resolvió por unanimidad de cinco votos.
En otro tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tres tribunales colegiados de distinta región sostuvieron posturas opuestas sobre la forma en que debía interpretarse el pacto relativo a que la pensión alimenticia fijada debía aumentar en la misma proporción que el salario mínimo.
Indicó que debe considerarse el salario mínimo de manera íntegra, con todos los elementos que lo componen.
Ello es así, porque estimar la exclusión del monto independiente de recuperación, podría traer como consecuencia que el aumento de la pensión alimenticia no cumpla su cometido, a saber: continuar siendo proporcional a las necesidades del acreedor.