Por considerar que es “el resultado de la voluntad popular y una de las consecuencias derivadas del proceso democrático del 2 de junio”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que no interpondrá acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al Poder Judicial; además informó que apoya el pase del control administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La CNDH es uno de los organismos facultados por Ley para presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de aquellas normas o leyes que vulneren los derechos humanos de las personas, sin embargo, señaló que “después de realizar un análisis serio y exhaustivo de la reforma, así como de las condiciones en que se llevó a cabo su aprobación y publicación, no interpondrá acción de inconstitucionalidad alguna en contra de esta”.
Denunciaron que actores partidistas “han tratado de presionar a esta Comisión Nacional a efecto de que interponga una acción de inconstitucionalidad que paralice los efectos de la reforma y así usar a este órgano autónomo para satisfacer ambiciones de grupo, ajenas a los intereses de las y los mexicanos, lo que equivaldría a dejar en manos del Poder Judicial el destino de la nueva legislación”.
Dijo que “son las argucias que siempre han utilizado, y por eso su empeño en manipular a la CNDH y sumarla a sus cálculos”.
Al señalar que no se van a dejar presionar por partidos políticos, señaló que quienes los presionan “lo saben y por eso lo único que hacen es el espectáculo de acudir a nuestras oficinas para ‘interponer quejas’, decir discursos para ofender e insultar, y tomarse la fotografía para montar sus campañas”.
La CNDH también expresó su apoyo a “la nueva estrategia de seguridad y la decisión de otorgar a la SEDENA el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional”.
En los argumentos para no interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la CNDH consideró “que no se identificaron vicios en el procedimiento legislativo y que la reforma modifica directamente la Constitución, no puede ser impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad porque no se trata de una norma inferior sujeta a comparación con la Constitución, sino de la voluntad soberana del pueblo reflejada en la modificación de las disposiciones que rigen al Poder Judicial”.