Con 34 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, el Congreso del Estado de Puebla aprobó la reforma conocida como supremacía constitucional, mediante la cual queda sin efecto cualquier acto de impugnación en contra de las reformas constitucionales que se aprueben en la Cámara de Diputado y el Senado, avaladas a su vez por los poderes legislativos estatales.
Este jueves, Puebla se convirtió en el estado número 13 en aprobar el proyecto de decreto que reforma el Artículo 107 y la adición de un párrafo al Artículo 105 de la Constitución, en materia de inimpugnabilidad a las reformas, acuerdo que se publicará en el Diario Oficial del Estado y se turnará al Congreso de la Unión.
Durante la breve discusión en el Pleno del Legislativo poblano, la diputada del Partido del Trabajo, Xel Arianna Hernández, defendió el dictamen, aseverando que esta es una forma de cerrar la puerta a quienes intenten cuestionar “el reflejo de la voluntad del pueblo”.
Dicha reforma tiene como objetivo clarificar y fortalecer la inviolabilidad de las decisiones legislativas tomadas por los representantes electos, es decir, se busca cerrar la puerta a cualquier intento de cuestionar, mediante un juicio de amparo, las decisiones que emanan del Poder Legislativo que son el reflejo de la voluntad popular, aseveró la petista en tribuna.
La reforma ha sido criticada por organizaciones civiles y por los partidos de oposición ya que, aseguran, es una iniciativa de Morena para frenar el “activismo político” de jueces y magistrados, quienes han recurrido a juicios de amparo para invalidar y frenar reformas aprobadas por el Congreso.
Cabe señalar que esta reforma fue aprobada la noche el 30 de octubre en la Cámara de Diputados, con 343 votos a favor y 129 en contra. Al turnarla a los estados, Zacatecas fue la primera entidad en avalarla, seguida de la Ciudad de México, Tabasco, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Campeche, Hidalgo, Nayarit y Oaxaca.
NÚMERO
34 votos
a favor de la iniciativa
DATO:
¿A QUÉ NOS REFERIMOS?
Con la llamada supremacía constitucional, se declaran improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución, aprobadas por el Poder Legislativo. Con ello, ninguna autoridad del Poder Judicial tendrá potestades para declarar inconstitucionalidad. Asimismo, se busca que el juicio de amparo ya no proceda contra adiciones o reformas a la Carta Magna.