La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la invalidez de varias disposiciones de las leyes de ingresos de municipios de Oaxaca. Entre ellas se incluye una multa que discrimina a personas con discapacidad mental. Además, se estableció que se sancionaría a músicos o cancioneros por cantar canciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
En sesión pública, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien fue ponente en el caso, explicó que una de las disposiciones impugnadas utilizaba el término “enfermo mental”. Esta expresión constituye un estereotipo que no se ajusta al modelo social de inclusión de la discapacidad. Además, negaba la capacidad jurídica y de decisión de las personas con discapacidad, lo que generaba un efecto discriminatorio hacia este grupo social.
Por otro lado, Esquivel Mossa indicó que la imposición de sanciones a los músicos, por cantar canciones que atentan contra la moral, violaba el principio de seguridad jurídica. La ley otorgaba a las autoridades un poder subjetivo y arbitrario, ya que dejaba en manos de estas decidir cuándo una canción afectaba la moral y las buenas costumbres.
Este fallo resalta la importancia de proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como la necesidad de que las leyes sean claras y no se presten a interpretaciones arbitrarias que violen las libertades individuales.