La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de votos, eliminó la propuesta de exhortar a las autoridades a cumplir con las suspensiones en contra de la reforma judicial. Durante la sesión de este jueves, el alto tribunal resolvió que no era procedente el resolutivo original del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien planteaba que las autoridades responsables de los juicios de amparo se ajustaran a las suspensiones y las impugnaran solo por los cauces institucionales establecidos.
A pesar de la propuesta, la mayoría de los ministros votó en contra, lo que llevó a eliminar este exhorto de la sentencia. En su lugar, se acordó que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son consideradas opiniones y no invalidan las suspensiones. Los jueces de amparo tendrán 24 horas para revisar las suspensiones y revocar aquellas que estén relacionadas con asuntos electorales.
Uno de los puntos clave del resolutivo es que se determinó que tanto los jueces de amparo como los magistrados electorales rompieron el orden constitucional al emitir resoluciones sobre la elección de ministros, jueces y magistrados. La Corte ordenó que los jueces revisen de oficio sus autos de suspensión, especialmente si están vinculados a la organización electoral.
El TEPJF respondió rápidamente, señalando que la Corte reafirmó su autoridad en temas electorales y que el amparo no procede en materia de elecciones. Además, enfatizó que las sentencias del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, garantizando que el proceso electoral seguirá su curso como lo establece la Constitución.