Por: Osvaldo Valencia
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró inexistentes actos anticipados de campaña de Martha Erika Alonso Hidalgo por la difusión de spots en radio y televisión pautados por el partido Compromiso Por Puebla.
Con dos votos a favor y uno en contra, los ministros aprobaron la sentencia que deslinda a la abanderada a la gubernatura de la coalición Por Puebla Al Frente y al Partido Acción Nacional (PAN) del audiovisual pautado en periodo de intercampaña.
En la sentencia se determinó que la panista no tuvo conocimiento de lo que pautó Compromiso Por Puebla en los medios de comunicación locales que promovieron la imagen de la ex secretaria general del albiazul.
Agregaron que una vez que ella tuvo conocimiento del asunto mandó una carta en la que se deslindó de lo acordado por el partido político local.
Asimismo aclararon que Acción Nacional no tuvo injerencia en el asunto pues fueron los tiempos de Compromiso Por Puebla los utilizados para la difusión.
Además del deslinde de la candidata, el órgano jurisdiccional local determinó una sanción de cinco mil UMAS al partido poblano por la difusión de promocionales fuera del tiempo de campaña.
