Desecharon las impugnaciones que el neomorenista presentó para bajar spots vs él y por la resolución del IEE tras haber cometido violencia política de género hacia Martha Erika.
Por: Mario Galeana / Osvaldo Valencia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un doble revés al candidato por la alianza Morena-PT-PES a Casa Puebla, Miguel Barbosa Huerta.
Por un lado, desechó la impugnación que el senador con licencia presentó por la resolución del Instituto Electoral del Estado (IEE) en la que incurrió en violencia política de género contra la panista Martha Erika Alonso Hidalgo.
En la resolución, los magistrados determinaron que el recurso presentado por el abanderado de Juntos Haremos Historia sea turnado al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), para que determine la procedencia del mismo.
Por otro lado, el TEPJF desechó la petición del abanderado de bajar los spots pautados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Compromiso Por Puebla (CPP) que exhiben las irregularidades en su declaración 3de3.
En la sentencia del máximo órgano jurisdiccional del país, se desestimaron los argumentos presentados por el Partido Encuentro Social (PES), que consideró que el promocional calumniaba al senador con licencia al utilizar su declaración patrimonial y una investigación publicada por el diario El Universal.
RECHAZA QUEJA SOBRE VIOLENCIA POLÍTICA
La impugnación que Barbosa Huerta presentó contra la resolución del IEE el pasado 22 de mayo, pero ayer fue descartada por los magistrados.
En su argumentación, el senador con licencia dijo que nunca ha emitido expresiones misóginas contra la candidata de la coalición Por Puebla al Frente (PAN-PRD-MC-CPP-PSI).
La resolución del IEE prohibió al ex perredista referirse a Alonso Hidalgo únicamente como “la esposa de Rafael Moreno Valle”, pues esta expresión reducía su participación política en la contienda por Casa Puebla exclusivamente a su relación civil con el ex gobernador, lo que constituye en un acto de violencia política de género.
El señalar a la candidata panista por su estado civil se convirtió en la principal arenga del senador con licencia desde que arrancaron las campañas electorales, es decir, desde el 29 de abril.
Por ello, la resolución del IEE fue cuestionada por Barbosa Huerta, quien incluso tildó a los consejeros electorales de ser “estúpidos” y “degradados”.
El ex perredista justificó sus señalamientos al decir que Alonso Hidalgo fue “la mujer política más importante del gobierno de Rafael Moreno Valle”, por lo que no era ajena a las acciones emprendidas a lo largo del sexenio 2010-2016.
FIRME, SPOT “BARBOSA MIENTE”
En tanto, la Sala Superior del TEPJF declaró improcedente la impugnación de Miguel Barbosa Huerta para bajar los spots pautados por el PRD, el PAN y CPP.
El pasado 24 de mayo, el representante del PES ante el INE, Ernesto Guerra Mota, interpuso el recurso de revisión del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, el cual desechó adoptar medidas cautelares sobre el spot.
En el comercial se muestran las inconsistencias entre los ingresos de Barbosa Huerta como senador de la República y sus gastos en propiedades.
La resolución de la Sala Superior manifiesta que el ex perredista no logró acreditar de manera clara que la información contenida en el video sea falsa, ni que los datos publicados por el medio de comunicación nacional hayan sido manipulados o tergiversados para calumniar al aspirante a gobernador.
Además, en el análisis del spot no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos hacia el abanderado morenista al gobierno de Puebla.
Asimismo, la Sala Superior calificó como legítima la difusión del promocional por su derecho a la libre expresión, al señalar que “es válida la circulación de ideas que permita a la ciudadanía cuestionar e indagar respecto de la capacidad, probidad e idoneidad de las y los candidatos, de los funcionarios y de los partidos políticos, cuyas propuestas, ideas, opiniones o desempeño puede comparar, compartir o rechazar”.
“El mensaje del promocional denunciado se ajusta a los parámetros constitucionalmente establecidos para el ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito electoral”, agrega la sentencia.
