Por: Mario Galeana
Foto: Archivo Agencia Es Imagen 

El gobernador José Antonio Gali Fayad presentó una serie de reformas al Código Civil para garantizar la reparación del daño por violencia de género contra la mujer y para permitir que, durante el registro de un menor, la madre pueda establecer su apellido antes que el del padre.

La primera iniciativa consiste en garantizar que quien haya cometido violencia por razón de género sea condenado y repare, bajo la decisión de un juez, el daño que haya causado.

En caso de que la agresión haya sido difundida en los medios informativos, el juez ordenará al agresor que publique una disculpa pública a la mujer, según establece en la reforma al artículo 1996 Quater promovida por Gali Fayad.

“En el caso de que el daño haya tenido difusión en los medios informativos, (el juez) ordenará al condenado publique una disculpa con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original, con independencia de los costos que esto origine”, se lee en la iniciativa presentada ante el Pleno de Congreso local.

La medida, argumenta el gobernador, se encuentra en línea con la implementación de leyes que permita prevenir, erradicar y sancionar conductas discriminatorias hacia la mujer.

Registro de menores, igualitario

La segunda iniciativa modifica el artículo 64 del Código Civil y plantea que, al nacimiento de una persona, los padres puedan elegir el orden de sus apellidos de mutuo acuerdo.

Es decir, el menor podrá ser registrado con los apellidos de su madre y de su padre, en ese orden, y no como se ha acostumbrado a lo largo del tiempo.

En la reforma presentada por el gobernador se contempla que, en caso de que los padres no logren llegar a un acuerdo en el registro del menor, “se opta por colocar primero el apellido materno a fin de colocar en igualdad de condiciones a la madre a través de la discriminación inversa”.

“No se encuentra justificado el limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos a partir de prejuicios o medidas que pretendan perpetuar situaciones jerárquicas de superioridad del hombre en las relaciones familiares”, argumenta Gali Fayad en la iniciativa.

Esta reforma se encuentra justificada en el amparo de revisión 208/2016 dictado por la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), por el cual se declaró inconstitucional la obligatoriedad de registrar a un menor con el apellido de su padre seguido por el de su madre.

Ambas iniciativas, tanto la reparación del daño por violencia de género como el registro de menores, fueron presentadas por el gobernador durante la sesión plenaria del martes 14 de julio, y fueron turnadas ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

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