Por: Mario Galeana / @MarioGaleana_
Foto: Jafet Moz / Agencia EsImagen
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) amonestó de manera pública al ex candidato Enrique Doger Guerrero por violencia política de género cometida contra Martha Erika Alonso Hidalgo Alonso, gobernadora electa.
En sesión ordinaria, los magistrados locales determinaron que el ex candidato del PRI al gobierno de Puebla había realizado expresiones a través de sus redes sociales en las que denigraba a la abanderada de la alianza Por Puebla al Frente.
“Los señalamientos se basan, sobre todo, en su condición de mujer y en su condición marital. Se señala la poca o nula capacidad para desempeñar la función pública, por ello no pasa desapercibido que los señalamientos muestran un grado de violencia dirigido contra una mujer que en forma alguna se puede justificar”, se lee en el resolutivo del expediente TEEP-AE-049/2018, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Fernando Chevalier Ruanova.
El expediente contemplaba de manera original que la amonestación pública se extendiera al PRI por no vigilar el comportamiento de su ex candidato, pero, a solicitud del magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera, la sanción se mantuvo exclusivamente sobre Doger Guerrero.
…Pero deslindan a Peredo Grau
Durante la misma sesión, los magistrados del TEEP deslindaron de cualquier tipo de sanción por violencia política de género al alcalde electo de Teziutlán, Carlos Peredo Grau, quien había sido denunciado por su rival panista Corona Salazar Álvarez.
Según el magistrado Chevalier Ruanova, Peredo Grau señaló a la ex candidata panista de mantener una relación sentimental con el actual alcalde de Teziutlán, Antonio Vázquez Hernández.
Incluso así, el magistrado dijo que los señalamientos vertidos por Doger Guerrero hacia Alonso Hidalgo no fueron similares a las declaraciones de Peredo Grau en contra de Salazar Álvarez.
“Peredo no hizo aseveraciones precisas, contundentes o indicativas, como lo dice la ley, para atribuírselas a una persona en concreto. Pareciera que la conducta es similar, mas el desarrollo de las manifestaciones son lo que hace variables (los fallos). Peredo no fue determinante ni preciso en ese sentido, por eso no procedió la sanción”, argumentó Chevalier Ruanova.
