Por: Osvaldo Valencia

Foto: Cortesía Vía Twitter 

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ratificó la validez de la elección en el municipio de Tepeaca y el triunfo de Sergio Salomón Céspedes Peregrina, candidato postulado por Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El órgano jurisdiccional local resolvió de nueva cuenta la impugnación interpuesta por Germán Valencia dela Luz, candidato de la alianza Juntos Haremos Historia, luego que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral federal revocara la primera sentencia emitida por los magistrados de Puebla por falta de exhaustividad en el análisis de los agravios denunciados y pidiera que se emita una nueva resolución.

El ex candidato de la alianza Morena-PT-Encuentro Social denunció la entrega de boletas para la elección de presidente municipal en la casilla especial instalada en dicha demarcación, hecho que los magistrados declararon fundado ya que de la revisión realizada se detectaron sufragios de la votación al ayuntamiento en dicha casilla especial donde no se pueden depositar tales votos.

Sin embargo se declaró inoperante dicho argumento ya que solo había 15 votos en la casilla especial, situación que el magistrado Gerardo Saravia Rivera calificó como "no determinante" en el resultado de la elección pues la diferencia entre el primero y segundo lugar es de aproximadamente 2 mil 500 sufragios.

Sobre el argumento de manipulación de las actas de escrutinio y cómputo por parte de una persona se declaró infundado debido a que no se entregaron pruebas de la fecha, hora o lugar en la que se dio dicha manipulación.

En cuanto a la solicitud de la apertura y recuento de votos se propuso infundado ya que en el acta de inicio del cómputo municipal de la sesión permanente del 4 de julio no se desprendió que Valencia dela Luz haya solicitado el recuento de votos, tampoco señaló en qué casillas había inconsistencias graves en las boletas.

Y sobre el argumento de alteración de boletas, supuestamente encontradas en el MM Grand Hotel de Puebla, el pleno del TEEP declaró infundado dicho agravio al no haber recibido pruebas de lo denunciado para poder analizarlo.

El magistrado Saravia Rivera cuestionó la intromisión de la Sala Regional Ciudad de México hacia la autonomía del TEEP al exigir que volvieran a resolver sobre dicha impugnación en un plazo de 36 horas, ya que en Puebla se tiene como fecha límite el 5 de octubre para resolver impugnaciones en contra de la validez de la elección en ayuntamientos.

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