Por: Notimex

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la reforma a algunos artículos de la Constitución de Puebla en la que señala que quien gane la elección de la gubernatura deberá rendir protesta ante el Tribunal Superior de Justicia y no frente al Pleno del Congreso local, no vulnera la Carta Magna federal.

“No se trata de una modificación normativa fundamental, en tanto que no produce una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso”, indica la opinión que aprobó el pleno de la Sala Superior en sesión privada, el 30 de septiembre.

“La manera en que la persona electa para ocupar la gubernatura estatal rinda la protesta del cargo no tiene efecto alguno en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el estado de Puebla”, establece.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la dirigencia nacional de Morena demandó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidar las reformas a los artículos 57, 61 y 75 de la Constitución de Puebla, aprobadas el 30 de julio, que permiten al ganador de los comicios para gobernador rendir protesta únicamente ante el presidente Tribunal Superior de Justicia de la entidad y no ante al Congreso.

El ministro José Fernando Franco González Salas admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad.

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