Por: Osvaldo Valencia
Foto: Archivo EsImagen

Por unanimidad de votos, el pleno de Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró infundada la impugnación de Morena y Luis Miguel Barbosa Huerta que pedía la nulidad de la elección a gobernador y ratificó el triunfo de Martha Erika Alonso Hidalgo, de la coalición Por Puebla Al Frente.

La sentencia propuesta por el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo fue declarar infundados e inoperantes los agravios acusados por Morena, Encuentro Social y Partido del Trabajo, además de que se modificó el resultado final de la votación a gobernador.

La coalición Juntos Haremos Historia impugnó el cómputo final de los 26 consejos distritales, además de que los tres partidos, Sergio Mastretta y el ex candidato a gobernador Miguel Barbosa solicitaron la anulación de la declaratoria de validez de los comicios donde ganó Alonso Hidalgo.

Morena denunció como causales de anulación el rebase de topes de gastos de campaña, el uso indebido de las pautas en medios de comunicación como radio y televisión, votación sin credenciales de elector, la violencia generalizada el día de la elección, dolo en el cómputo final, así como intervención del gobierno del estado.

Asimismo, pidió considerar el supuesto laboratorio electoral instalado en el MM Grand Hotel, el día 3 de julio, así como la violación de la cadena de custodia de los paquetes electorales.

Los magistrados desecharon la revisión de los cómputos distritales electorales en los distritos de Tlatlauquitepec y Amozoc por poner la impugnación fuera de los tiempos establecidos.

Sobre las causales de uso indebido de medios de comunicación determinaron desechar la queja al argumentar que cada partido define como usa sus tiempos de televisión.

Acerca del rebase del tope de gastos de campaña se declaró infundado porque, de acuerdo con el reporte de fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), Alonso Hidalgo gastó poco más de 32 millones de pesos y el tope era de 42 millones de pesos, quedando de bajo de éste.

En cuanto a los agravios de la intervención del gobierno del estado y la violencia generalizada el día de la elección se determinaron inoperantes debido a que no se especificó de qué manera eran determinantes en la votación.

Por lo que hace al supuesto laboratorio electoral el TEEP declaró inoperante el agravio al tomar como referente el informe de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

Sobre el dolo durante el cómputo final de la elección se hizo caso al recuento total de la votación ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Derivado de este se declaró la nulidad de la votación en 59 casillas que acumulaban 17 mil votos, los cuales no eran determinante apara declarar nulidad de la elección.

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