Las Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional prohibieron a los contendientes realizar acusaciones públicas contra el partido, organismos de dirección u otros aspirantes.
Por: Osvaldo Valencia
Movimiento Regeneración Nacional (Morena) emitió ayer la convocatoria para el registro de aspirantes a la candidatura a la gubernatura de Puebla y las cinco presidencias municipales en juego para el próximo proceso extraordinario del 2 de junio.
Sin embargo, ante la pugna por el interés de ser el abanderado de Casa Puebla, la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) prohibieron a los contendientes a una candidatura realizar acusaciones públicas contra el partido, sus organismos de dirección u otros aspirantes o protagonistas.
Según el criterio de la comisión y el CEN morenista, se podrá cancelar el registro para quienes violen esta regla.
EL PROCESO
El documento estipula que las solicitudes de registro de los interesados se realizarán ante la CNE, y ésta determinará la procedencia o no de las solicitudes de registro.
El registro de los aspirantes a la gubernatura se realizará el 24 de febrero de 11 a 12 horas, mientras que quienes busquen la candidatura a presidencias municipales será el 25 de febrero de 11 a 16 horas.
En la publicación se aclara que el hecho que presenten la solicitud de registro no los convierte en precandidatos, por lo que la CNE podrá eliminarlos antes de que sean medidos como aspirantes a la candidatura.
Será el 2 de marzo cuando la comisión publique las solicitudes aprobadas para continuar con el proceso de selección hacia la gubernatura y presidencias municipales.
El siguiente paso se definirá en las asambleas estatales y municipales, conformadas por la CNE; en el caso de la gubernatura, de superar las cuatro solicitudes procedentes, votarán qué aspirantes van a ser medidos en una encuesta y así elegir abanderado.
La primera asamblea se celebrará el 2 de marzo para las presidencias municipales y la segunda el 3 de marzo para la gubernatura.
Terminada la votación, se realizará el escrutinio y cómputo frente a la asamblea.
Si la CNE sólo recibe una solicitud y la declara procedente, el interesado se considerará como candidato único y definitivo.
Quienes aspiran a la candidatura a gobernador deberán cumplir con los requisitos de ser mexicano por nacimiento y ciudadano de Puebla, tener 30 años cumplidos el día de la elección.
También se les pide a los aspirantes no ser funcionario público o, en su caso, separarse del cargo 90 días antes de la elección, no ser ministro de algún culto religioso y cumplir con los demás requisitos que establezcan los ordenamientos aplicables.
Para quienes no son miembros del partido, deberán acreditar los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 208, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y s48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, suscribir un compromiso político con el CEN del partido adoptando los principios, plataforma electoral y programa de gobierno, así como lineamientos de las autoridades electorales correspondientes y la normatividad interna de Morena.