Por: Osvaldo Valencia
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó improcedente la denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Luis Miguel Barbosa Huerta y Yeidckol Polevnsky Gurwitz por supuestos actos anticipados de campaña.
En sesión del 20 de febrero, los magistrados electorales ratificaron, a propuesta del magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera, la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
La denuncia fue interpuesta por Luis Olmos Pineda, representante del PAN ante la Junta Local del INE, quien acusó a Polevnsky Gurwitz y Barbosa Huerta por supuestamente realizar una campaña de posicionamiento mediante entrevistas en radio y televisión tras la muerte de la gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo y el senador Rafael Moreno Valle, por lo que solicitaron una prohibición para dar más entrevistas.
Sin embargo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que la queja del albiazul no ameritaba la imposición de medidas cautelares, por lo que Acción Nacional recurrió al TEPJF.
El blanquiazul solicitó la revisión de la determinación del INE ya que, a su parecer, el órgano electoral nacional omitió razonar los efectos y el impacto que tendría en la ciudadanía que el ex candidato a gobernador y la presidenta nacional morenista continúen realizando manifestaciones.
Del análisis del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador se determinó que Barbosa Huerta y Polevnsky Gurwitz realizaron entrevistas en su carácter de personajes públicos y sus apariciones se dieron en el marco del fallecimiento de Martha Erika Alonso Hidalgo, a unas semanas de su toma de protesta como gobernadora de Puebla, un tema de interés de la ciudadanía.
Además se apuntó que no se aplican las medidas cautelares debido a que las entrevistas fueron realizadas por periodistas reconocidos cuyo carácter no es controvertido, y en un formato de preguntas y respuestas.
Asimismo, se consideró que las publicaciones en redes sociales “gozan de la presunción de espontaneidad”, por lo que se declaró improcedente el decretar una tutela preventiva para que los denunciados se abstengan de realizar entrevistas porque se tratan de eventos futuro cuya realización es incierta.

