Las solicitudes eran para regresarles la facultad a los magistrados locales de atender las quejas e impugnaciones del proceso electoral extraordinario en la entidad.

Por: Guadalupe Juárez

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como infundadas las demandas del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para regresarles la facultad a los magistrados locales de atender las quejas e impugnaciones del proceso electoral extraordinario en la entidad, donde se elegirá gobernador y alcaldes de cinco ayuntamientos.

Durante la sesión de ayer, los magistrados federales determinaron que no violan la autonomía ni la independencia del tribunal local, pues tras el acuerdo de asunción de la elección poblana aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos es clara en que el TEPJF asume la responsabilidad de atender las querellas de los diferentes actores políticos.

El magistrado ponente Reyes Rodríguez Mondragón consideró que los magistrados no pudieron justificar sus demandas ni cómo eran vulnerados sus derechos como Tribunal.

Además, decidió sobreseer la impugnación de los magistrados del TEEP en contra de la declaración de la consejera Pamela San Martín en su contra.

Lo anterior, ya que el presidente del TEEP, Gerardo Saravia Rivera, y la magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez expusieron en el juicio SUP-JE-018/2019 que el INE no tenía facultades para excluirlos del proceso electoral, según la Constitución del Estado de Puebla.

En otro de los puntos abordados durante la sesión, el TEPJF  por unanimidad pidió al INE modificar el acuerdo de la distribución de tiempos al aire en las elecciones de cinco presidencias municipales, y que estas se repartan de acuerdo con los resultados de las elecciones de diputaciones locales de 2013 y 2014.

Asimismo, ratificaron la decisión del INE de utilizar la misma lista nominal de 2018 en el extranjero, pese a que Morena se inconformó, al considerar que excluía la participación ciudadana, esto al haber una depuración de los poblanos residentes en otros países.