El diputado Marcelo García Almaguer señaló que se trata de un proyecto de reforma que modifica 19 artículos del Código Civil, entre estos, que se les permita la adopción de menores.

Por: Mario Galeana

El diputado local Marcelo García Almaguer prepara una iniciativa que reconoce el matrimonio igualitario en Puebla y que permitiría a las familias homoparentales acceder a la adopción de menores.

Se trata de un complejo proyecto de reforma que modifica 19 artículos del Código Civil de manera general; en cinco de estos se proponen cambios profundos para el reconocimiento de las familias diversas.

Para sentar las bases de adopción de menores entre parejas del mismo sexo, el documento señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera que las acciones para limitar la adopción a parejas por su orientación sexual y género resulta una medida “abiertamente discriminatoria”.

En específico, cita la tesis que la Primera Sala de la Corte dictó al revisar el amparo 704/2014, en el cual el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que “los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen el derecho de ser considerados para adoptar en igualdad de condiciones que los matrimonios entre personas heterosexuales”.

Para permitir la posibilidad de adopción, la reforma propuesta por García Almaguer incluye el reconocimiento de “los distintos tipos de familia”, y no de un modelo único y tradicional. Esto es, para el legislador local que forma parte del bloque Fuerza Independiente, un paso para el reconocimiento del libre desarrollo de personalidad.

“Esta es una ley moderna que dará un cambio interesante para las familias poblanas. Debemos dejar los prejuicios a un lado y legislar para todas y todos. Todos los derechos deben ser para todas las personas. Y lo que hicimos fue presentar una iniciativa de matrimonio igualitario donde reconocemos el libre desarrollo de la personalidad (…) La idea es que podamos eliminar las barreras de adopción, y que todos puedan conformar una familia”, abundó ayer, en entrevista.

EL ESPINOSO CAMINO DEL MATRIMONIO IGUALITARIO

El proyecto de reforma también modifica el artículo 294 del Código Civil de Puebla para definir al matrimonio como la “unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”.

Hasta ahora, la legislación civil considera al matrimonio como un “contrato por el cual un solo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”, lo cual da a esta unión una carga inherente de procreación entre ambas personas.

En agosto de 2017, la Corte invalidó los artículos del Código Civil donde se define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Sin embargo, el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido, hasta ahora, un pendiente para el Poder Legislativo, pues los diputados han desatendido las sentencias de la SCJN.

Ayer mismo, García Almaguer denunció que, de manera intempestiva, la Junta de Gobierno y Coordinación Política dejó fuera la propuesta del orden del día de la sesión ordinaria.

“A los partidos les incomodan las iniciativas que presenta la fuerza independiente (…) estos son derechos de nueva generación, y en la medida en que podamos dar estos derechos a la gente es que tendremos una sociedad más justa y equitativa”, señaló.

 

CAMBIOS AL CÓDIGO CIVIL

LEY ACTUAL

ARTÍCULO 290 Las leyes civiles del estado de Puebla son protectoras de la familia y del estado civil de las personas.

FRACCIÓN III. ARTÍCULO 291. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, de manera que no se afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al núcleo social.

ARTÍCULO 294 El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia.

ARTÍCULO 297.  El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.

ARTÍCULO 298 FRACCIÓN I. El concubino y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión.

 

PROPUESTA

ARTÍCULO 290 Las leyes civiles del estado de Puebla buscan la protección y el desarrollo integral de los distintos tipos de familia y del estado civil de las personas.

FRACCIÓN III ARTÍCULO 291. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten el libre desarrollo de su personalidad, su integridad física y psíquica, de manera que no se afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al núcleo social.

ARTÍCULO 294. El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

ARTÍCULO 297.  El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si tienen un hijo en común o han vivido en común de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años.

ARTÍCULO 298 FRACCIÓN I. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes. El derecho de alimentos podrá ejercerse durante el año siguiente a la cesasión del concubinato.