Por: Mario Galeana
El Congreso de Puebla aprobó modificaciones al Código Penal del estado para tipificar el delito de desaparición forzada, aumentar penas de prisión contra quienes incurran en violación de menores de edad, además de un alza al castigo por lesiones cometidas en contra de mujeres.
En el caso de desaparición forzada, la propuesta aprobada por unanimidad en la sesión de ayer contempla hasta 60 años de prisión en contra de quien resulte responsable del delito de desaparición forzada de personas.
La propuesta incluye agravantes en distintos casos, como la posibilidad de que la persona desaparecida muera en el periodo de su no localización, además de que la víctima sea menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor.
El dictamen señala que sólo se disminuirá el castigo cuando los victimarios liberen espontáneamente a la víctima en los siguientes 10 días de su desaparición, o cuando proporcionen información efectiva sobre la localización de la víctima, esté o no con vida.
Esta reforma al Código Penal de Puebla debió aprobarse desde 2018, pues en ese año se expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas a nivel federal.
AUMENTAN CASTIGOS POR VIOLACIÓN Y AGRESIONES
En otro tema, los congresistas aumentaron hasta 60 años de prisión las penas sobre aquel que cometa violación sexual contra adultos mayores y menores de edad.
La modificación al Código Penal establece que los agresores sexuales pasarán de 10 a 30 años de prisión cuando su víctima sea mayor de edad, pero tenga menos de 70 años.
Los legisladores locales modificaron los artículos 268 y artículo 269 bajo propuesta del diputado priista Nibardo Hernández Sánchez.
De enero a junio, la Fiscalía General del Estado (FGE) recibió 174 denuncias por violación, lo que representa 67.8% más de lo registrado en el mismo lapso del año anterior, cuando se acumularon 118.
Por lo que corresponde al caso de lesiones contra mujeres, una propuesta presentada por Rocío García Olmedo y el legislador Juan Pablo Kuri Carballo, el Poder Legislativo definió que se impondrán de dos a cinco años de prisión en contra de quien infiera una lesión y cauce una cicatriz permanente en contra de la víctima.
La propuesta incluye un castigo de tres a seis años de cárcel cuando las agresiones se cometan contra mujeres embarazadas y pongan en peligro la vida del producto.
También finca de cinco a ocho años de prisión en contra de quien provoque la inutilización completa o la pérdida de un miembro, sordera, deformidad incorregible o, en general, la inutilización.
