Disiento
Por: Pedro Gutiérrez
El municipio es la célula básica de la sociedad, compuesta de familias que convergen en valores, tradiciones, arraigo, y cultura en general. Es, además, el primer nivel de gobierno al que tienen acceso los ciudadanos, lugar en el que se disfrutan los servicios públicos primarios como lo son el agua, drenaje y alcantarillado, alumbrado, mercados, recolección de basura y seguridad pública, entre otros. He aquí la relevancia del municipio como ente de gobierno cuyas competencias, en México, están consagradas fundamentalmente en el artículo 115 constitucional.
No siempre fue así. En nuestro país, el municipio libre no lo fue ni siquiera constitucionalmente hablando sino hasta 1917; anteriormente, las leyes fundamentales en México minimizaron la figura municipal, siendo irónico que, por ejemplo, la Constitución federal de 1824 apenas y la mencionaba y poco después, la Constitución centralista de 1836 la desarrolló de mejor manera y con mayores alcances y fortalezas jurídicas y políticas. El movimiento municipalista tiene como precursor en México a Emiliano Zapata con la famosa Ley de Libertades Municipales, sin la cual no hubiera existido el artículo 115 de la Carta Magna y el concepto de municipio libre. Sin embargo, durante el periodo posrevolucionario no puede hablarse de la consagración en la práctica del municipio como un orden de gobierno, pues el concitado artículo sólo refería que el municipio sería administrado por un Ayuntamiento de elección popular; con la reforma de 1999 se modificó el numeral para referir, por vez primera en la historia nacional, que el municipio sería gobernado por un Ayuntamiento. Sendas diferencias hay, evidentemente, entre administrado y gobernado.
El PAN, desde su fundación, ha sido siempre un partido con una fuerte propuesta municipalista. Creemos en el municipio libre pero también fuerte, una auténtica autoridad de gobierno que sea capaz de satisfacer los más ingentes y básicos servicios públicos. Un municipio débil propicia sociedades débiles. Un municipio fortalecido promueve mejores ciudadanos. El primer municipio gobernado por Acción Nacional: Quiroga, Michoacán, allá por 1943.
Lo anterior sale a colación por la reciente propuesta formulada por el gobernador Luis Miguel Barbosa respecto a la posibilidad de que el pueblo de San Miguel Canoa, perteneciente a Puebla, se convierta en municipio. Efectivamente, durante la visita del presidente López Obrador a la entidad la semana pasada, se hizo este planteamiento, que se suma a otra expresión del propio gobernador hecha en una ocasión pero en referencia al pueblo de San Francisco Totimehuacán (es importante subrayar que ambas demarcaciones son pueblos, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, y no juntas auxiliares, pues esta figura es alusiva a la autoridad administrativa que como órgano desconcentrado auxilia al Ayuntamiento precisamente en los pueblos).
Mucho se ha criticado la propuesta del gobernador desde entonces. Algunos dicen que crear nuevos municipios a partir de la modificación de los ya existentes es un mero desmembramiento de las comunidades; otros, en cambio, apuntan que dada la naturaleza de los pueblos de referencia (Canoa y Totimehuacán), es importante reconocer su historia y culturas.
Cabe señalar que los pueblos de San Miguel Canoa, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan y la Resurrección alguna vez fueron municipios libres hasta 1962, por lo que transformar su naturaleza no sería más que volver a los orígenes municipalistas. En efecto, con el famoso decreto de 1962 aprobado por el Congreso del estado desaparecieron dichos municipios y se convirtieron en pueblos de la capital, dejando una totalidad de 217 municipios en la entidad.
Creo que el PAN no debe oponerse a este planteamiento hecho por el gobernador y debe darse al menos el tiempo para analizarlo, antes de emitir una rotunda negativa. San Miguel Canoa no es una comunidad que deba ser siempre recordada por el desagradable episodio anticomunista en el que murieron jóvenes allá por 1968; es, antes que nada, una comunidad indígena que hablan su idioma originario, el náhuatl. Son acreedores de usos y costumbres tutelados por el artículo 2 constitucional y tienen el derecho, si así lo solicitan, de convertirse en un municipio propio. Al respecto, sólo hay que estar atentos al cumplimiento de la Ley Orgánica Municipal en su artículo 13: que de acuerdo al último censo, el pueblo tenga al menos 25 mil habitantes, que la superficie sea no menos a 100 kilómetros cuadrados y que los pobladores hagan la solicitud en cuando menos las tres cuartas partes de los integrantes de la comunidad. Muy importante es que se demuestre el probable ingreso fiscal que sea suficiente para atender los gastos del nuevo municipio, para lo cual se requieren estudios actuariales serios y objetivos.
Vamos a ver si prospera esta propuesta, al tiempo.