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A todos por igual. La propuesta considera al gobernador, diputados, auditor superior, magistrados y consejeros de la Judicatura; en caso de que fueran culpables de algún delito podrían enfrentar la separación de su cargo y ser sujetos a la acción de los Tribunales Ordinarios.

vCon el propósito de eliminar los privilegios del fuero constitucional a los funcionarios públicos, el gobernador del estado, Luis Miguel Barbosa Huerta, envió al Congreso del estado una iniciativa para reformar la Carta Magna.


“Envié al Congreso una iniciativa de ley para eliminar el fuero de todos los servidores públicos en la entidad. Esta propuesta es una medida para acabar con la impunidad y los privilegios que crecieron sin medida en administraciones pasadas”, escribió a través de Twitter.


La reforma considera la extinción de esta figura, en caso de existir un proceso legal, para el mandatario, diputados, auditor superior, así como para los magistrados y consejeros de la Judicatura del Poder Judicial.


De esta manera, ya no será necesario que el Congreso del estado elija un Gran Jurado, votado por los dos tercios de los integrantes presentes, ya que estos eran los encargados de emitir una sentencia.


Con la eliminación del fuero, los servidores públicos podrán ser sujetos a proceso penal durante el periodo de su encargo por la comisión de cualquier delito.


Las sanciones a las que podrían ser acreedores los funcionarios públicos al ser acusados serían: la separación de su cargo y ser sujetos a la acción de los Tribunales Ordinarios.


La modificación establece que el Poder Legislativo ya no tiene la facultad de formar el Gran Jurado, la figura que emitía un veredicto, ya que el proceso para amonestar a un funcionario público se va a establecer de acuerdo con el Código Penal del Estado de Puebla. La demanda podrá realizarse ante la Fiscalía General.


Durante este proceso penal, el funcionario podrá solicitar licencia hasta que se dicte una sentencia en su contra, en el supuesto de que se haya acordado que debe abandonar su cargo, el sustituto tomará su lugar.


La propuesta será analizada y votada en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posteriormente volverá a una sesión ordinaria ante el Pleno para publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entre en vigor.


Actualmente, el artículo 126 de la Constitución señala que el gobernador, durante el periodo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos oficiales de la competencia del estado y por delitos graves del orden común.


El documento señala que, para procesar por un delito del orden común a los sujetos de la reforma, se necesita que la Legislatura en turno, erigida en Gran Jurado, declare por los dos tercios de los votos de sus integrantes presentes, a fin de formarle causa legal.


En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación ni impide que esta continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero.


Finalmente, el artículo 127 constitucional indica que si la declaración es absolutoria, el funcionario continuará en el desempeño de su cargo por el tiempo que fue electo.

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