Los detalles desempolvados de los archivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que por el caso Chalchihuapan emitió la Recomendación 2VG/2014 al entonces gobierno estatal de Puebla, por violaciones graves a los derechos humanos, no dejan duda: la aciaga tarde del 9 de julio, la policía del gobierno de Rafael Moreno Valle fue premeditadamente a atacar a los aproximadamente 350 manifestantes que reclamaban el retiro de la Agencia del Registro Civil de su comunidad.
Su intención nunca fue la disuasión o la dispersión de concentración. En palabras simples: fue a la caza de los manifestantes.
Los documentos
El operativo en San Bernardino Chalchihuapan, junta auxiliar del municipio de Santa Clara Ocoyucan, siempre fue planteado por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) como un eminente enfrentamiento.
De acuerdo con la investigación que entonces realizó la CNDH, desde la mañana de aquel 9 de julio, a más de cinco horas de que comenzara la refriega, la corporación se armó, hasta los dientes.
El funcionario que comandó a los 426 efectivos en el desalojo de la autopista Puebla-Atlixco, Wilibaldo Ramón Díaz Castillo, ordenó que se “extrajeran” desde las 09:30 horas de ese miércoles, de las seis regiones de operaciones, un total de 930 artefactos, entre granadas de gas, cilindros y otros químicos, que podría utilizar contra alrededor de 300 manifestantes de esa junta auxiliar.
La evidencia de que la Policía Estatal Preventiva de la SSP se preparó para un desalojo, metafóricamente una cacería, y no para la disuasión, queda a la vista en documentos entregados por la dependencia estatal y que forman parte del informe completo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al que este reportero tuvo acceso en noviembre de 2014.
Específicamente en un documento, identificado como “tarjeta informativa” y fechado ese 9 de julio, Wilibaldo Ramón Díaz Castillo informa a Yair Bibiano Sánchez, coordinador de Despliegue Territorial de la SSP, que se realizó la extracción de ese material químico y que se utilizará en “el restablecimiento del orden público” en Chalchihuapan.
Igual fueron anunciadas otras manifestaciones en protesta por el retiro del Registro Civil de las juntas auxiliares, como las que se realizaron en San Pedro Cholula, San Nicolás de los Ranchos, Chipilo y Tehuacán; sólo la de San Bernardino terminó en tragedia.
La premeditación con que se actuó y la evidencia de que se buscaba una refriega, se evidencia con el registro de la hora en que fue recibido el documento, las 09:30 horas, al menos cinco horas antes de que comenzara el enfrentamiento, entre las 14:00 y las 15:00 horas de aquel aciago miércoles de 2014, que a la postre dejó muerto al niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, de apenas 13 años.
Fecha: 9 de julio de 2014, Hora: 09:30, fue cuando la Policía reunió el “arsenal” –como lo han llamado los habitantes de Chalchihuapan–, de casi mil artefactos que, en su mayoría, como las granadas y cilindros de gas lacrimógeno, sirven para dispersar multitudes, no se accionan ni disparan de manera individual o personalizada.
Hasta los dientes
A pesar de que en la Primera Región de operaciones, que tiene asiento en la capital, se contaba ya con 469 artefactos y proyectiles, los mandos de la Policía Estatal determinaron que no eran suficientes para enfrentar una manifestación de 300 personas –de acuerdo con las declaraciones de los efectivos que participaron ante la CNDH– y fueron por 461 dispositivos más a las otras cinco regiones de operaciones de la SSP, en Chignahupan, Teziutlán, Zacatepec, Ajalpan e Izúcar de Matamoros, hasta sumar un “arsenal” de 930 elementos.
Las regiones de operaciones de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del estado de Puebla son: Región I, Puebla y zona metropolitana; Región II, con cabecera en Chignahupan; Región III, Teziutlán; Región IV, Zacatepec; Región V, Ajalpan; y Región VI, Izúcar de Matamoros.
De acuerdo con las declaraciones que los policías hicieron a la CNDH y que constan en la Recomendación 2VG/2014 hubo “entre 300 y 400 personas manifestantes ubicadas en ambos sentidos de la carretera estatal 438-D (Puebla-Atlixco), así como en el ‘Puente de San Bernardino Chalchihuapan’”.
Es decir, en aritmética simple, la policía tenía dos artefactos para cada uno de los habitantes de esa junta auxiliar del municipio de Santa Clara Ocoyucan.
Lluvia de artefactos
Más de la mitad de los 930 dispositivos que ese día tenía la Policía Estatal Preventiva para contener a los habitantes de San Bernardino Chalchihuapan fueron utilizados. El total de dispositivos que se usaron contra los manifestantes fue de 478, especifica el cúmulo de documentos de la CNDH, al que este reportero tuvo acceso sin restricciones, en noviembre de 2014 y del que, en principio, realizó reportajes para el periódico digital e-consulta.
En el informe en la Recomendación 2VG/2014 de la CNDH, se especifica que, “para contener a los manifestantes intervinieron 426 elementos de la Policía Estatal Preventiva. De ellos, 392 eran escuderos, 20 eran escopeteros y 14 eran granaderos”.
En el “armamento”, como fue también calificado por los manifestantes, hubo 16 distintos dispositivos:
Granada de gas de descarga continua CN o Tipo Chaser, de la que fueron extraídas 24 y utilizadas 10; granada de gas de descarga continua CN, extraídas 48 y ninguna utilizada; granada de gas de descarga continua (Riot CS Smoke) CS, extraídas 118 y utilizadas 37; granada de gas de descarga continua CN, extraídas 72 y 40 utilizadas.
Asimismo, granada de gas lacrimógeno de descarga continua CS, extraídas 25 y ninguna utilizada; granada de gas lacrimógeno de descarga instantánea CN, extraídas 20, de las que la mitad, 10, fueron utilizadas; granada de gas de descarga instantánea polvo, 20 extraídas y 11 utilizadas; granada de gas lacrimógeno de descarga continua CN, de las que fueron extraídas 42 y todas fueron utilizadas contra la población.
También otro tipo de granada de gas de descarga continua CS, de las que la policía contaba con 274 y utilizó 90, pero sólo fueron devueltas 18; granada de gas lacrimógeno CN, extraídas 16 y utilizadas 2; granada de gas lacrimógeno instantánea de bola CN, 5 extraídas y todas utilizadas; cartucho de gas lacrimógeno CN, fueron extraídas y utilizadas dos; cartucho de polvo químico Cal. 37/38 MM CN, de los que la Policía tuvo 112 y utilizó 83; cartucho de polvo químico Cal. 37/38 MM CS, los policías tuvieron 82 y todos los usaron.
Finalmente, proyectil de largo alcance irritante Cal. 37/38 MM CN, de las que fueron extraídos 60 y utilizados 54; proyectil de largo alcance irritante Cal. 37/38 MM CS, del cual hubo 10, los cuales fueron utilizados.
Las pruebas físicas
Sólo cuando se tiene acceso a estos números y la descripción de las circunstancias, se puede explicar cómo es que los habitantes de Chalchihuapan lograron reunir más de 350 artefactos, que luego pusieron a disposición de la CNDH como pruebas en la investigación por violaciones graves y que derivó en la Recomendación 2VG/2014.
El expediente el órgano autónomo describe el exceso del uso de la fuera de la Policía Estatal de la SSP:
“A ello se suma el hecho de que de los 360 dispositivos puestos a la vista de esta Comisión Nacional por los manifestantes, 38 cartuchos percutidos y 41 cilindros de aluminio tenían las características del proyectil código 3221. Es de destacar que si se realiza un uso inadecuado de los dispositivos mencionados, proyectándolos directamente contra las personas, se pueden causar lesiones de consideración, tales como las que presentaron las víctimas.
“De tal forma que para este Organismo Nacional, con base en la manera en que se desarrolló el operativo del 9 de julio de 2014, así como la forma en que actuaron los elementos policiales, evidencian que no estuvieron debidamente capacitados ni certificados en el uso de la fuerza pública no letal, por lo cual los hechos representan un exceso en el uso de la fuerza que colocó en riesgo la integridad y seguridad de las personas manifestantes y de las que transitaban por el lugar de los hechos”.