A casi cuatro años de haber sido legalizado por el Congreso el uso de la mariguana con fines medicinales, a partir de este miércoles, entrará en vigor el reglamento que regula la siembra de semillas para investigación, la fabricación y venta de medicamentos con dicha sustancia, el cual estará bajo la supervisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

El Gobierno de México divulgó ayer el documento que establece las reglas de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

Este reglamento indica que los interesados en realizar las investigaciones deberán obtener, de la Cofepris, la autorización del Protocolo de Investigación.

En tanto, el permiso de siembra de la cannabis para los fines de investigación y fabricación, deberá tramitarse ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

Mientras que los permisos de siembra de especies o variedades autorizadas de la cannabis, se otorgarán para las actividades de siembra, cultivo y cosecha, así como para la investigación para la salud, y para la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos.

Aclara que “las actividades de siembra, cultivo, cosecha y producción de la Cannabis, deberán realizarse en un Sitio Confinado Permitido”.

El nuevo reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que, “las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos de cannabis deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales”.

Además, los medicamentos de cannabis no podrán presentarse en forma de muestra médica u original de obsequio.

Publicidad, dirigida a personal de salud

En cuanto a la publicidad de medicamentos de cannabis, sólo se permitirá aquella que esté dirigida a profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general.

En sus artículos transitorios, establece que la entrada en vigor del Reglamento “no implicará erogaciones adicionales, por lo que las Instituciones participantes deberán ajustarse a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, y no incrementar su presupuesto regularizable”.

Mientras que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, tendrá noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para realizar las adecuaciones normativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el mismo.

Corresponde a:

SENASICA, regular y promover la sanidad de la Cannabis, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la Producción Primaria.

SNICS, regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la Cannabis.

COFEPRIS, la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la Cannabis, sus Derivados Farmacológicos y Medicamentos, así como el control y seguimiento en el Testado y Trazabilidad.

SAT, verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la Importación y Exportación.
SE, intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la Importación y Exportación.

LEG

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