Aunque el Instituto Nacional Electoral (INE) prohibió al presidente Andrés Manuel López Obrador cualquier expresión pública sobre el proceso electoral, la última palabra la tendrá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con el antecedente de resoluciones a favor del mandatario.

En días pasados, por nueve votos a favor y dos en contra, el órgano electoral aprobó medidas cautelares para que en su conferencia matutina, giras o cualquier acto público, López Obrador evite hablar del ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos; financiamiento público y acceso a radio y televisión; vida interna de los partidos nacionales y locales; candidaturas de partidos políticos e independientes: registro, postulación, entre otras.

A su vez, no podrá pronunciarse sobre los candidatos, cargos de elección; etapas del proceso electoral federal y local; frentes, coaliciones, alianzas nacionales o locales; plataformas electorales; campañas; estrategias de cualquier fuerza política nacional o local, así como a encuestas de intención de voto o preferencias electorales.

En días pasados, el Presidente de la República había advertido que ante cualquier intento de censura por parte del organismo electoral administrativo, se procederá jurídicamente.

Se espera que en esta semana, la Consejería Jurídica impugne el acuerdo aprobado el pasado viernes.

Además, López Obrador había ofrecido no hacer comentarios con fines propagandistas en La Mañanera.

Dicho Tribunal, en sesión privada del 14 de diciembre, revocó las medidas del INE “por las que ordenó al presidente López Obrador que se abstenga de emitir expresiones y/o declaraciones de índole electoral, así como utilizar los espacios de comunicación oficial y/o aprovechar las funciones inherentes a su cargo para esos mismos efectos”.

En otra sesión privada, el 9 de enero, los magistrados obligaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolver y fundamentar que López Obrador pueda o no del proceso electoral en sus conferencias mañaneras.

El Tribunal resolvió esos asuntos en sesión privada, porque su reglamento interno prevé que los procesos especiales sancionadores o cuando se impugnen medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas del INE, los magistrados pueden resolver en privado para acelerar las resoluciones.

Además, durante 2020 se resolvieron casos a favor del Presidente: en el SUP-REP-109, la Sala Superior descartó que con la presentación y críticas al llamado BOA o Bloque Opositor Amplio en su conferencia mañanera, el mandatario no intentó influir en las preferencias electorales.

También en el SRE-PSC-30, la Sala Regional concluyó que Las Mañaneras no representan promoción personalizada del mandatario ni uso indebido de recursos públicos.

Para el SUP-REP-183, los magistrados electorales consideraron como expresiones personales las alusiones que López Obrador hizo a una posible coalición entre PRI y PAN y el ironismo con que expresó: “ese famoso tumor que hoy nació y que vamos a extirpar”.

Bajo ese contexto, el acuerdo del INE para evitar que el Presidente se exprese sobre el proceso electoral es a raíz del ordenamiento del TEPJF y de acuerdo con el consejero Ciro Muyama no se trata de censurar, sino de que el Presidente no puede entrar a la cancha electoral.

Sin embargo, el consejero José Roberto Ruiz, quien votó en contra del acuerdo que prohíbe al mandatario expresarse sobre las elecciones, consideró que el INE se extralimitó en el mandato que le dio el TEPJF para clarificar el alcance de la libertad de expresión presidencial.

“Considero que los pretendidos parámetros de aplicación de la medida inhibitoria en algunos casos son desproporcionados y reitera, de hecho, algo que no tenía que volver a ser, un ejercicio de aplicación llano sustentado en parámetros previamente definidos”, manifestó el consejero.

 

LEG

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