En la primera entrega quedó asentado que en términos regulatorios y por la naturaleza comunicativa de la «hipermedia», no se puede considerar a internet en el mismo marco normativo que los medios de comunicación de masas, puesto que el usuario no sólo es un consumidor de información, también puede convertirse en productor (prosumer multidireccional). Es decir, cualquier persona en internet puede —teóricamente— publicar ideas en las mismas condiciones que cualquier periódico o medio. A partir de este paradigma de convergencia digital, la propuesta inicial del senador Ricardo Monreal carece de fundamento al considerar que el IFT “regule” las redes sociodigitales con la misma vara regulatoria tradicional de un medio de comunicación bidireccional. Las mismas leyes que hoy regulan el ejercicio comunicativo espectro radial (televisión, telefonía) o de imprenta, consideran una importante limitación no contemplada en internet: la interactividad.

Esto no quiere decir que actualmente internet opere en una laguna jurídica; el ecosistema digital —incluidas las redes sociodigitales— están sometidas a la ley y, por tanto, a limitaciones a la libertad de expresión que se aplican a cualquier tipo de comunicación. Ahora bien, un problema particular de la regulación de internet es la atribución de responsabilidad por los contenidos vertidos en la misma red, no sólo en términos de autoría, también de proveedor de internet (intermediarios) y hasta quienes hipertextualizan información en su página web.

En el caso de la telefonía, la compañía que ofrece el servicio queda al margen de la responsabilidad de la información vertida en el medio. A decir de la radio y la prensa, existe un emisor que controla la información y al que se le atribuye responsabilidades. En el medio impreso, al director editorial se le exige responsabilidad por —si fuera el caso— los daños de la información publicada en un periódico. Es entonces que la libertad de expresión conlleva una serie de responsabilidades civiles, éticas, subsidiarias, administrativas y hasta penales al momento de ponerla en práctica en un medio masivo.

La característica descentralizadora y simbiótica del «ciberespacio» dificulta (imposibilita) el control de la información. Aquí surge el verdadero desafío de regular contenido en un espacio digital con millones de usuarios, cientos de miles de conexiones y estructuras de telarañas culturales, diferentes a las del mundo físico regidas por estatutos jurídicos.

Contrario a lo declarado por Ricardo Monreal en una entrevista para W Radio, los cimientos arquitectónicos arpaneteros de internet evitan que ninguna entidad —mucho menos el Estado— controle por sí sola la red y los flujos de información, por lo que cualquier usuario puede ser emisor de información para millones de otros usuarios. El ciberespacio no pertenece a ningún gobierno.

El intento de aplicar esquemas jurídicos de atribución de responsabilidad en internet nos lleva a ejemplos como el caso F. Somm, director de CompuServe Alemania, que en la siguiente entrega contaré.

 

Ecosistema Digital

Carlos Miguel Ramos Linares

@cm_ramoslinares