El titular de Semarnat, Rafael Pacchiano, dio a conocer la nueva norma de Verificación Vehicular, con reglas y procedimientos más estrictos para otorgar los hologramas de circulación
Por: Redacción
Foto: Archivo Agencia EsImagen
Por cuatro años los vehículos modelo 2016 y posteriores, quedarán exentos de la verificación vehicular, de acuerdo con la nueva Norma Oficial Mexicana de Emergencia (NOM-EM-167-SEMARNAT-2016), publicada esta mañana.
El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alamán, asimismo dio a conocer las nuevas reglas y procedimientos para otorgar los hologramas de circulación, así como para prevenir el tránsito de vehículos contaminantes, controlar los gases de efecto invernadero y homologar las normas ambientales en los seis estados que forman parte de la Megalópolis.
En compañía de los gobernadores de Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, así como del jefe de gobierno de la Ciudad de México, el funcionairo federal precisó que esta la norma será temporal: entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente seis meses, con posibilidad de que pueda ser prolongada un semestre más.
“Son medidas analizadas por el gobierno federal, por el equipo de Semarnat, de la Came; pretenden mejor la calidad de aire que respiramos. La elaboración de la norma ha sido revisada por científicos, por los gobiernos de los estados, el federal, las cámaras y la industria automotriz”, aseguró Pacchiano Alamán.
Mientras, el coordinador ejecutivo de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came), Martín Gutiérrez Lacayo, explicó los nuevos lineamientos para el otorgamiento de los hologramas Azul, doble cero, cero, 1 y 2.
Hoy la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que establece los límites de emisión de contaminantes más estrictos para vehículos que circulen en la Megalópolis, conformada por la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
La dependencia explicó que la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 se emitió debido a que en lo que va de 2016 se han presentado altas concentraciones de ozono en la zona metropolitana del Valle de México, que deterioran la calidad ambiental, lo cual afecta la salud de la población.
¿En qué consiste la nueva regulación?
La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel, entre otros alternos. Además de los métodos de prueba para la certificación de las emisiones, las especificaciones de los equipos de medición y las características del procedimiento de medición.
Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.
Señaló que el procedimiento de verificación sólo confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes.
Esta normatividad establece los límites máximos permisibles de emisión en vialidad que permitan que las autoridades competentes identifiquen, mediante equipos de detección remota, a los vehículos ostensiblemente contaminantes.
A los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores correspondientes o por no tener habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.
En tanto que el Método de Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diésel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.
Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos específicos de circulación de estos vehículos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).
Mientras que los automotores modelo 2016 y posteriores, que utilicen gas natural o gasolina como combustible y cuenten con el sistema especificado en esta NOM, podrán quedar exentos de la verificación vehicular hasta por cuatro años a partir de su adquisición, con excepción de los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado.
Las autoridades responsables de los PVVO deberán informar antes del 14 de julio de 2016 la fecha en la cual deberá estar operando el programa computacional de la Prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo y el software de la plataforma tecnológica; dicha fecha no podrá ser mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de la norma.
(Con información de Notimex)
