El Instituto de Bienestar Animal (IBA) estatal recuperó en Coronango a una yegua dañada; te contamos cómo puedes denunciar el maltrato animal.
En redes sociales se hizo viral un video donde este ejemplar se encontraba tirado en el suelo a causa del cansancio, por lo que su dueño la golpeó con un palo, a fin de que siguiera jalando una carreta cargada con carrizos.
El instituto intervino en el caso, para ello acudió al domicilio, donde constató que presentaba daños físicos, por lo que el santuario “Cuacolandia” le dio resguardo.
En Puebla está penado el daño y crueldad animal con seis meses hasta 10 años de prisión, de acuerdo al Código Penal vigente.
El artículo 470 señala que el castigo será de seis meses hasta cuatro años de prisión a “quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar”.
También pagará una multa de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), que hasta este febrero de 2024 corresponden a 5 mil 187 pesos hasta 31 mil 122 pesos y en caso de provocarle la muerte se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 200 a 500 UMAs, es decir, 20 mil 748 pesos hasta 51 mil 870 pesos.
En Puebla se puede delatar el maltrato animal en el Departamento de Protección Animal, que se encuentra en la 62 poniente, número 525, colonia Guadalupe Victoria.
También se puede acudir a la calle Mirasoles número 14, en la colonia Bugambilias, además ofrecen asesoría gratuita a los números 222 233 4611 o 222 264 3254. O bien en el Instituto de Bienestar Animal localizado en la Lateral Recta a Cholula y cruce con Periférico Ecológico. Se puede llamar al 222 273 6800 extensión 1170.
Se debe presentar un escrito con la narración del maltrato animal, así como el domicilio y hacer una descripción física del ser agravado. La persona servidora pública levantará un acta que deberá ser ratificada por escrito en tres días hábiles.
La acusación no puede ser anónima, puede solicitar la reserva de los datos personales, según el artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
“Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad estatal o municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la autoridad competente”, indica el artículo 93 de la Ley de Bienestar Animal.
Las autoridades verificarán los hechos denunciados y le asignará el número de expediente correspondiente.
Por PAOLA MACUITL
GJGJ