Fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) de Puebla el Modelo de Atención Integral en Refugio para Mujeres, sus Hijas e Hijos, en Situación de Violencia Extrema, que detalla que este sitio debe ser un lugar confidencial, seguro, temporal y gratuito para hospedar, alimentar, vestir y calzar a las víctimas.
“Los refugios forman parte de una red de servicios especializados dirigidos a apoyar a las mujeres víctimas de violencia y el auxilio que otorgan puede representar la diferencia entre la vida y la muerte para una mujer”, señala el documento.
La estancia en estos lugares es voluntaria, hasta por tres meses, a menos de que persista inestabilidad física, psicológica o situación de riesgo para la persona.
Este lugar previene y protege temporalmente a las mujeres de crímenes mayores y de las consecuencias de la violencia, como una discapacidad, mutilación, pérdida irremediable de la salud mental, lesiones y padecimientos mal atendidos, suicidios o feminicidios.
Su disponibilidad es las 24 horas del día, los 365 días del año, es un espacio con atención integral especializada por parte de personal de trabajo social y jurídico.
Por lo anterior, debe tener expertas y expertos en psicología, psicología infantil, medicina y enfermería, entre otras especialidades. Quienes lo atienden, deben hacerlo con perspectiva de género y defensa de los derechos humanos.
Los refugios están obligados a ofrecer desayuno, comida y cena, con menús nutritivos para las mujeres y sus hijas e hijos, también un cambio de ropa, zapatos y blancos, como toallas y sabanas. También capacitación para el desempeño de una actividad laboral y bolsa de trabajo.
Las mujeres que sean resguardadas contarán con una habitación para ellas y sus familias, podrán hacer uso de la televisión, radio y computadores. En el interior está prohibido ingerir cualquier tipo de droga, fumar, beber alcohol o sustancias dañinas para la salud. Podrán tener acceso a llamadas telefónicas a través de un plan especial para las usuarias.
Logística
Cuando las mujeres ingresen a este refugio junto con sus hijos, serán revisadas para evitar que porten instrumentos peligrosos como medicamentos y artefactos punzocortantes, además de que quedarán resguardados celulares, tarjetas bancarias, dinero en efectivo, joyas, documentos originales, copias, recetas médicas y dictámenes.
Sólo podrán egresar de este refugio por una solicitud de ellas mismas, el traslado a otro refugio, por tener un acta de incidencia por violaciones al reglamento de operación o por la conclusión del plan de intervención, es decir, por cumplir con los tres meses de base o el tiempo determinado a su ingreso.
“En los casos en los que la usuaria quiera egresar y no cuente con redes de apoyo y opciones de egreso viables, al aceptar, la Secretaría de Igualdad Sustantiva realizará las gestiones necesarias para el traslado de la mujer, y en su caso de sus hijas e hijos”, resalta el Modelo.
En caso de que las mujeres o hijas e hijos presenten una enfermedad física severa, condición psiquiátrica o de adicción, se canalizarán a las instancias correspondientes, tales como clínicas, hospitales psiquiátricos y centros de desintoxicación, esto, como un paso previo a su ingreso al refugio.
La admisión de los hijos mayores de 12 años será valorada por el personal de la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia.
El personal deberá reconocer la veracidad de los dichos de las mujeres y respetar sus decisiones y dignidad, y proporcionar la información necesaria sobre las alternativas con las que cuenta.
No deben revictimizar y guardarán en todo momento la confidencialidad e información recibida y canalizar a las instituciones que sean necesarias, también deben atender con empatía y no discriminación.
Ingreso y ayuda
De acuerdo al documento publicado en el POE, pueden ingresar a estos refugios las mujeres en situación de violencia extrema, mayores de edad, solas o en compañía de sus hijas e hijos de 0 a 17 años de edad.
“Mujeres en situación de violencia extrema, menores de 18 años que hayan estado unidas en pareja, que tengan hijas o hijos, o vivido algún tipo de violencia de género que ponga en riesgo su vida e integridad física (…),
“(…)previa valoración y referenciación al refugio por parte de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, un juez o jueza competente y, en casos de emergencia, por el Ministerio Público como medida de protección”.
Por: Paola Macuitl Gallardo