Dentro de su arraigo domiciliario en la ciudad de Puebla, el ex gobernador Mario Marín Torres tendrá las mismas garantías y prohibiciones que tenía dentro del Centro de Readaptación Social Federal Número 1, basadas en el respeto a los derechos humanos, bajo la vigilancia permanente de elementos de la Guardía Nacional (GN).
En entrevista para 24 HORAS, el abogado Ignacio Carranza explicó que, de acuerdo al artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, “los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional operarán cuando exista un acuerdo entre la entidad de origen y la entidad de destino o, en su caso, entre la entidad correspondiente y la Federación”.
De ahí, que elementos de la GN hayan participado en el traslado del ex mandatario poblano desde el penal mexiquense hasta Puebla, pese a las quejas externadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia mañanera del miércoles 14 de agosto.
El penalista indicó que la dependencia responsable de resguardar al exmandatario es la Unidad de Medidas Cautelares (UMECA), encargada de verificar si el Tribunal ha ordenado vigilancia sobre el sentenciado.
Si así fuese, se procederá a establecer la vigilancia correspondiente en los términos estipulados, por lo que cualquier comportamiento inadecuado es comunicado al Juez de Ejecución.
Recalcó que Marín Torres tiene derecho al trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr su reinserción a la sociedad, siempre y cuando reciba la autorización de la UMECA.
Ignacio Carranza señaló que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece las bases para la imposición de medidas cautelares, con el objetivo de garantizar la seguridad de la víctima o evitar la obstaculización del proceso judicial.
Precisó que la autoridad que estableció el cambio de medida cautelar, tiene la obligación de velar por la seguridad de cualquier ser humano.
Añadió que la fianza de 100 mil pesos que se le impuso como pago de reparación a la víctima, es un recurso para vigilar que estas medidas se cumplan adecuadamente.
Lo anterior, precisó el experto, implica un registro estricto de visitas al domicilio así como las posibles citas médicas y hospitalarias, previamente autorizadas.
Carranza respaldó la interpretación del Juzgado de Quintana Roo que dictó el cambio de medidas cautelares, ya que el delito de tortura en contra de Lydia Cacho por el cual se le juzga, no se considera grave.
Incluso, detalló que las penas que se otorgan a los autores materiales de cualquier delito, varían a las que se le imputan a un autor intelectual. Por ello, tanto Mario Marín como Adolfo Karam solicitaron el amparo para enfrentar sus procesos bajo arraigo domiciliario.