Para que el delito de feminicidio sea perseguido y castigado sin mayores demoras u obstáculos por parte de servidores públicos, la diputada Rosalinda Toledo Castellanos presentó una iniciativa de reforma al Código Penal, en la que se proponen sanciones en contra de quien retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia.
En sesión de la Comisión Permanente, la diputada explicó que, al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondría pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
La propuesta mediante la cual se reforma al Código Penal del Estado, fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
En tanto, la diputada Rosalinda Toledo Castellanos propuso otra reforma al Código Penal para aumentar las sanciones por el delito de lesiones en una tercera parte de la pena máxima, cuando la víctima sea una mujer, o la lesión sea motivada por razones de género, o en el caso de los hombres cuando sean menores de catorce años, así como cuando se cometan en agravio de la persona con quien se tenga o haya mantenido una relación sentimental.
Además, si el autor de las lesiones ejerciere la patria potestad o la tutela sobre la o el ofendido, siendo este menor de edad, incapaz o pupilo bajo su guarda, el juzgador podrá imponerle, además de las sanciones a que se refiere el párrafo precedente, la suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos. En estos casos el delito se perseguirá de oficio.
Por otra parte, durante la sesión, el diputado Jorge Luis Vélez Pavía presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Notariado, con el propósito de establecer que se debe aceptar y autorizar en la conformación de la sucesión, testamento, juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios, la información digital de la persona.
Lo anterior, con la finalidad de que se permita al heredero la administración y disposición de todos los activos digitales nombrados y presentados para su dominio. En la iniciativa se precisa que, entre los activos digitales se consideran las cuentas de redes sociales, correo electrónico, archivos digitales y activos financieros, entre otros.
La propuesta para adicionar el artículo 31 Bis a la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente./24HORASPUEBLA