El presidente de los verificadores en el estado culpó a la dependencia federal de no respetar la norma emergente de verificación
Redacción
El presidente de la Asociación de Verificadores de Puebla, Miguel Espina Reyes, aseguró que la Procuraduría Federal del Protección al Ambiente (Profepa) se excedió en sus facultades al clausurar tres verificentros cuando detectó fallos en las líneas de medición.
“Estamos checando el tema jurídico, al mismo tiempo vamos a pedir un acercamiento con Profepa para que nos comenten cómo subsanar las observaciones que nos hicieron, ya que nosotros no conocemos ninguna empresa en México que esté certificada para auditar los dinamómetros”, afirmó el empresario.

Lo anterior confirmó lo publicado por 24 Horas Puebla el lunes pasado, cuando se dio a conocer que la dependencia federal habría violado el Convenio de Coordinación para la Atención de la Norma Emergente 167-Semarnat-2016, creada ante la contingencia ambiental en el Valle de México por la alta emisión de contaminantes de vehículos.
Espina Reyes reveló que el personal de Profepa clausuró las líneas de medición de los tres verificentros sin haber hecho antes un análisis con el instrumental apropiado para eso, “lo único que checaron fueron los papeles”.
El convenio, fechado el 29 de junio, establece que tanto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de Profepa, como la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDRSOT) emprenderán acciones para “vigilar el cumplimiento de las obligaciones en la NOM-EM-167-Semarnat-2016”.

En el apartado Cláusulas y al definir las acciones que emprenderá Profepa, el documento asienta que éstas si bien incluyen vigilar e implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para que se cumpla con la norma emergente, también está obligada a informar al gobierno del estado, a través de la SDSROT, sobre “las acciones realizadas”, así como “emitir las recomendaciones que considere pertinentes”.
La cláusula sobre “Concesiones de verificentros” y las acciones que pueden impulsar tanto Profepa como la SDRSOT en el convenio permiten entender que la primera no cuenta con las facultades para proceder a la clausura total o parcial.
