El Congreso de Puebla se alista para legislar sobre las infancias trans después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgara un plazo de 20 días para informar sobre el proceso legislativo en la materia.

Legislación en proceso
La diputada transgénero Gabriela Chumacero informó que el equipo jurídico del Congreso ya está analizando la legislación sobre este tema. Aseguró que el tema se está tratando con cautela, dado el ultimátum que se les dio, y que aún cuentan con cinco días para presentar los avances.

Reforma al Código Civil
Chumacero explicó que es necesario que el Código Civil se reforme para que los menores de edad puedan cambiar su identidad de género, pero destacó que esta transición debe realizarse a partir de los 13 años en adelante. “No hablamos de infancias, hablamos de juventudes trans”, aclaró la diputada, subrayando que a esa edad las personas ya son conscientes de lo que desean.

Respondiendo a opositores
La diputada destacó que con este enfoque se busca evitar los señalamientos de los grupos conservadores, quienes se oponen al reconocimiento de menores de edad transgénero. Según estos opositores, al referirse a “infancias trans” se podría interpretar que se permitiría que niños de 4 o 5 años cambien su identidad de género, lo cual no es el objetivo de la reforma.

Avances y apoyo de las bancadas
Chumacero señaló que sigue trabajando en el cabildeo de la reforma, y que la mayoría de las bancadas en el Congreso está a favor de esta modificación. El 23 de febrero, la SCJN otorgó un plazo de 20 días para que el Congreso de Puebla informe sobre los avances de la reforma que reconoce a las infancias trans.

Contexto de la reforma
Desde el 26 de marzo de 2021, entró en vigor la reforma al artículo 875 bis del Código Civil estatal, conocida como la Ley Agnes, que reconoce la identidad de género autopercibida para mayores de 18 años, en honor a la activista transgénero Agnes Torres. Sin embargo, la Ley Agnes solo aplica a personas mayores de 18 años. En marzo de 2022, la SCJN declaró que esta ley vulneraba el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias transgénero, ordenando reformar el artículo 875 ter, fracción II.

Omisión del Congreso de Puebla
Desde entonces, el Congreso de Puebla ha permanecido omiso en el tema, lo que llevó a la acción de inconstitucionalidad 73/2021 por parte de la SCJN.

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