El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes la obligación de activar el Buzón Tributario y cumplir con los plazos establecidos antes del 1 de enero de 2026.
La autoridad fiscal precisó que la activación del buzón es un requisito obligatorio conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), y quienes incumplan podrán recibir sanciones económicas.

El SAT explicó que el Buzón Tributario es el medio oficial de comunicación entre la institución y los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Mediante esta plataforma se notifican actos administrativos, requerimientos y mensajes relacionados con obligaciones fiscales.

La autoridad detalló que están obligadas a habilitarlo las personas físicas y morales que emitieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) durante los últimos doce meses, así como contribuyentes con actividad económica, empresas y negocios formales.

El proceso de activación puede realizarse en línea ingresando al portal sat.gob.mx, en la sección de Buzón Tributario, donde se requiere RFC, contraseña y e.firma vigente. El SAT pidió verificar datos de contacto y mantenerlos actualizados.

El organismo indicó que algunas personas físicas podrían estar exentas, como quienes reciben ingresos únicamente por sueldos y salarios, asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio previo, y ciudadanos sin obligaciones fiscales activas.

En cuanto a personas morales, aquellas sin actividad económica o con suspensión ante el RFC podrán habilitar el buzón de manera opcional.

Las sanciones por no habilitar o no actualizar el buzón van desde 3,850 hasta 11,540 pesos, según lo establecido en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal.

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