CRÉDITO: GERARDO GUTIÉRREZ

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a bloquear cuentas bancarias sin necesidad de aval judicial rebasa por mucho el ámbito técnico-jurídico: como ha señalado Héctor Aguilar Camín, va en el sentido de “un régimen de plena vulnerabilidad”. Efectivamente, pues otorga a una simple dependencia –y, por su conducto, a quienes detentan el poder– la potestad de congelar los fondos de cualquiera, bastando con señalar “indicios” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Basta la sola sospecha, a discreción de la autoridad, sin que cuente la presunción de inocencia del cuentahabiente. Se dice que es una acción administrativa, pero el golpe es grave e inmediato. Nadie discute la necesidad de combatir el lavado de dinero, pero no a ese costo ni con esos riesgos.

Aguilar Camín, historiador, ve a esta resolución de la Corte como el mayor ataque potencial a la propiedad privada que recuerde, y también como dotación de facultades autocráticas, al permitir intervenir en tal grado y tan fácilmente el patrimonio y la solvencia de los ciudadanos. Tiene razón: debería sorprendernos que la noticia no haya producido una protesta mayor e incluso algún extrañamiento de los bancos.

Sí, es imposible congelar todas las cuentas, pero lo relevante es que el poder político puede bloquear a cualquiera cuando quiera.

Para el destacado abogado, académico y activista José Mario de la Garza, ex presidente de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados, la Corte tiró a la basura las últimas barreras jurídicas ante el bloqueo financiero arbitrario. Antes, explica, la UIF sólo podía hacerlo cumpliendo con obligaciones o resoluciones internacionales específicas, documentadas y verificables; ahora, la frontera entre prevención legítima y castigo sin juicio queda difuminada.  

No es necesario probar nada para bloquear una cuenta, y si el titular es inocente, tendrá que demostrarlo, pero sin poder usar su propio dinero para ello. Concuerdo con de la Garza: en términos ciudadanos, es un típico acto de poder ilimitado presentado como procedimiento técnico-administrativo. Como expone, hay violaciones puntuales a garantías constitucionales.

El fallo va contra la protección de la propiedad, pues estamos ante un equivalente a la privación sin juicio, contradiciendo al artículo 14. También vulnera el derecho de audiencia previa. Es contrario a la presunción de inocencia amparada en el artículo 20: en efecto, la etiqueta de “medida administrativa” no cambia el trato automático de culpable, con las consecuencias antes de que un juez penal determine la responsabilidad.

Además, contradice la esencia de la carga de la prueba, que quien acusa debe probar: aquí es al revés; si te toca, tú eres quien debe demostrar la licitud de las operaciones. Claramente, se vacía de contenido el derecho a la defensa adecuada, ante una ecuación donde se posterga el control judicial y se consuma el daño, por lo pronto económico y reputacional.

Ante esta clase de noticias, se entiende por qué la inversión privada en México ha descendido y por qué hoy está estancada. No sólo la extranjera, sino la nacional, el 92% del total, incluyendo la de las Pymes, las más vulnerables ante riesgos como un bloqueo de cuentas. 

La jurista Ana Laura Magaloni ha expuesto atinadamente la relación entre la erosión de la certeza jurídica y el estancamiento económico, que describe como una especie de elefante en medio de la sala que no se aborda en eventos como las convenciones bancarias.

Señala que “por primera vez en muchas décadas, la certeza y la confianza están seriamente cuestionadas al mismo tiempo”. La segunda, entendida como expectativa de un cierto comportamiento y de una interlocución de buena fe por parte del Gobierno, se ha fracturado, dada la ideología y los antecedentes del sexenio pasado. Contra la desconfianza, lo que compensa es la certidumbre institucional: la posibilidad de anticipar resultados con un marco de reglas consistente, más allá de quién esté en el Gobierno, que es lo opuesto a la discrecionalidad. ¿Qué pasa si eso también se cae?

Como advierte la Coparmex, este escenario, que la Corte exacerba al debilitar la seguridad de las cuentas bancarias, resulta especialmente preocupante en el marco de la revisión del T-MEC y la competencia global por capital. Su posicionamiento es sencillo, pero contundente: cuando una autoridad puede restringir activos sin control judicial previo, se afecta la percepción de riesgo y la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para apostar por México.

Pero esto va más allá de la inversión. Cuando el poder puede tocar el patrimonio de cualquiera sin controles, lo que está en juego no son unas cuantas cuentas bancarias: son los derechos básicos y la libertad de cada uno de nosotros.

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