La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que negó el registro como Partido Político Nacional a la organización Interacción y Empatía para Todos, al determinar que incumplió los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos.
El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral concluyó que la organización no acreditó las condiciones mínimas para obtener el registro, entre ellas la realización de asambleas estatales o distritales válidas y la celebración de una asamblea nacional constitutiva.
No acreditó el número mínimo de afiliaciones
El Consejo General del INE determinó que la organización únicamente comprobó ocho afiliaciones válidas, cifra muy inferior al mínimo legal equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral federal, es decir, 256 mil 30 afiliaciones utilizadas como referencia en la última elección federal ordinaria.
Además, el expediente evidenció que la agrupación tampoco celebró la asamblea nacional constitutiva, requisito indispensable para obtener el registro como partido político.
TEPJF descarta violaciones al debido proceso
Durante la impugnación, la organización argumentó que el INE vulneró los principios de certeza, legalidad y debido proceso, al no advertir previamente sobre la documentación faltante ni formular observaciones cuando recibió la solicitud de registro.
Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior concluyó que esos argumentos carecen de sustento. El Pleno explicó que el INE no tenía obligación legal de requerir documentación adicional, debido a que la propia organización reconoció en su solicitud que no cumplía diversos requisitos y pidió que su caso se analizara como un supuesto no previsto.
Asimismo, los magistrados señalaron que la autoridad electoral sí cumplió con fundamentar y notificar la negativa de registro. Aunque consideraron que habría resultado conveniente precisar el sentido del dictamen antes de la votación, destacaron que la resolución quedó debidamente aprobada y la organización ejerció su derecho de impugnación.
Finalmente, la Sala Superior advirtió que la organización no controvirtió las razones principales por las que el INE negó el registro, sino que concentró sus argumentos en aspectos relacionados con el procedimiento y la forma en que se aprobó la resolución.

