A través de un comunicado el Comité Directivo Estatal del PRI declara que es incorrecta la forma en la que Fernando Morales Martínez hace valer su renuncia, puesto que como él mismo lo señaló el pasado lunes 6 de marzo, el Artículo 121 del Código de Justicia Partidaria establece que se debe ratificar la solicitud de renuncia.
Sin embargo omitió mencionar que la única instancia facultada para dar trámite a dichas solicitudes es la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, tal y como lo establecen los Artículos 120 y 121, de dicha normativa partidista.
El tricolor aclaró que por esta razón, la supuesta renuncia que presentó, no es válida ya que fue hecha ante una autoridad partidista distinta a la facultada, motivo por el cual no puede dar trámite a la misma en los términos en los que lo solicitó.
Además el PRI declaro que lo que es un hecho es la expulsión de Fernando Morales Martínez por parte de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria que valoró la violación a distintos preceptos jurídicos, lo que derivó en la pluralidad de infracciones que fueron debidamente acreditadas.
