Un juez federal declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la capital del país, al considerar que la aplicación de la fotomulta viola el derecho de audiencia
Por: Redacción
Pese a que medios de comunicación locales aseguraron que el gobierno de Puebla podría devolver 450 millones de pesos recaudados a través del programa Monitor Vial, conocido como fotomultas, entre 2013 y 2016, por la orden de un juez en materia administrativa, la medida aplica solamente en la Ciudad de México.
Ayer, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la capital del país, al considerar que la aplicación de la fotomulta viola la garantía de audiencia prevista en el Artículo 14 de la Constitución Política de México.
Mediante un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal señaló que Silva García resolvió que un video o una foto no deben generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, por ejemplo, una sanción administrativa o penal.
Agregó que, a consideración del juez, una foto solo puede tomarse como un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento, en forma de juicio, con la participación del infractor, a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.
El Artículo 14 constitucional otorga a las personas la oportunidad de defenderse previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos. La sentencia sólo beneficia a quien presenta el amparo.
