El fallo de un juez federal acerca de un caso en particular originó confusión en medios de comunicación

Redacción  

La noticia causó sorpresa: las fotomultas fueron declaradas inconstitucionales; un juez federal así lo consideró, rezaban las notas de diferentes medios de comunicación.

Periódicos de circulación a nivel nacional como Reforma, Excélsior y El Universal utilizaron encabezados para llegar con más fuerza al lector, recurrieron incluso a un juego de palabras casi idéntico: “Juez federal da revés a fotomultas”, fue la idea de los rotativos.

“Un juez federal declaró inconstitucional la aplicación de fotomultas, prevista en cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México”, fue la entrada de Reforma.

Sin embargo, la realidad es otra: el método y el procedimiento siguen siendo tan válidos como el primer día que se pusieron en marcha y difícilmente una cascada de amparos podrá echarla abajo.

¿Qué ocurrió con exactitud? Fuentes consultadas por 24 Horas Puebla explicaron que el amparo resuelto a favor de un conductor de la Ciudad de México tuvo su origen en la imposibilidad de realizar el proceso de verificación vehicular.

¿Por qué? Al llegar al centro ambiental se enteró que tenía una serie de infracciones, producto de las fotomultas, y que para realizar la verificación primero debía liquidarlas. Ante esa situación, el quejoso acudió a los juzgados federales al argumentar que se violó su derecho de audiencia, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de México, pues nunca fue informado sobre las sanciones.

FOTO

En el juicio, el automovilista afectado demostró que nunca fue notificado sobre las sanciones impuestas, lo cual representa una violación.

En la revisión del caso, el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la capital del país, al considerar que la aplicación de la fotomulta violaba la garantía de audiencia prevista en la legislación federal.

Sin embargo, las fuentes consultadas explicaron que basta con que la boleta señale que el infractor tiene el derecho de acudir a determinadas instancias para garantizar su derecho de audiencia. Y puede ejercer su derecho en los términos que fijan las normas aplicables y especificar cuáles son.

En otras palabras: sólo es necesario hacer una modificación a la boleta y garantizar la notificación al infractor para que pueda tener derecho a defenderse.

A decir de los especialistas, la raíz del juicio no es la inconstitucionalidad de la multa ni su procedimiento sino que el amparo atañe exclusivamente a una violación al derecho de audiencia y eso impidió al conductor afectado no poder verificar.

El Artículo 14 constitucional otorga a las personas la oportunidad de ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *