La tésis avalada por el órgano jurisdiccional omitiría la figura de obligado solidario, tras el ámparo presentado por el dueño del auto
Por: Guadalupe Juárez / @lup24horas
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó a través de una tesis aislada, es decir, que atañe a solo una persona, que las fotomultas del gobierno del estado de Puebla son inconstitucionales cuando la sanción se le impone al propietario del vehículo y no al conductor.
Este pronunciamiento no significa que la medida adoptada por las autoridades vaya a desaparecer o a echarse abajo. El proceso que dio lugar a dicha tesis se encuentra en revisión a raíz de un amparo presentado por un contribuyente.
Fuentes allegadas al caso explicaron que la tesis se encuentra en revisión jurídica para combatirla en tribunales debido a que si no hubiera un obligado solidario –persona obligada de responder– no habría infracciones de ningún tipo.
Por ejemplo, un vehículo mal estacionado, una persona que tenga un percance vial y se dé a la fuga o una infracción cometida por un conductor y no se pague por no ser un propietario, resultaría prácticamente incobrable y punitiva.
El 12 de mayo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito publicó la resolución del amparo tramitado por un particular en febrero de este año.
El órgano jurisdiccional concluyó que el derecho constitucional transgredido fue el del Artículo 14 de la Carta Magna en el que se establece que en “los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté redactada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”.
De ahí que en el análisis se determinara que “los artículos 53 de Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 58 de su reglamento son inconstitucionales, porque las sanción se impone al propietario del vehículo y no al conductor”.

Por su parte, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, Jorge Aguilar Chedraui, dijo que revisará la Ley de Vialidad y si es necesario cambiar algo lo harán, pero confió en que el Programa de Monitoreo Vial es necesario para reducir los accidentes automovilísticos.
En marzo, el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la capital del país, al considerar que la aplicación de la fotomulta violaba la garantía de audiencia prevista en la legislación federal.
Lo anterior, luego de que un automovilista se enterara que tenía una serie de infracciones y que para realizar el proceso de verificación vehicular primero debía liquidarlas. Ante esa situación, el quejoso acudió a los juzgados federales al argumentar que se violó su derecho de audiencia, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de México.

