Ni en todo México hay modo de penalizar acciones como simular “ejecutados”; en cambio, en Inglaterra –por ejemplo– hay cárcel y multas

 

Por Luis Conde, Osvaldo Valencia y Humberto Pérez Rodríguez

No hay modo de castigar, en Puebla ni en todo México, a quienes realicen acciones que provoquen temor o zozobra como la que vivieron los automovilistas que el sábado pasado vieron en la Vía Atlixcáyotl dos bultos en forma de ahorcados y los creyeron ejecutados del narco:
Así lo explicaron cinco expertos que lamentaron que la guerra sucia política –los muñecos tenían pegada propaganda del candidato a gobernador Antonio Gali– afecte a las personas que no alcanzaron a distinguir que eran muñecos, o que por difusión de redes sociales y periódicos recibieron la versión de que se trataba de personas reales.

Sale libre Abtaham Calderón Cordero del Cereso de AtlixcoEl jurista Gonzalo Castillo Pérez lamentó que en Puebla sea imposible tipificar actos de esta naturaleza, pues es la primera vez que ocurren en el estado y la legislación no contempla actos similares dentro de sus leyes, por tanto, “no existe sanción porque no hay un delito”.

Si bien reconoció que el temor causa la percepción de vulnerabilidad en quienes interpretan que hay en su vecindario acciones del crimen organizado, y que esa sensación lesiona el bienestar de las personas, explicó el hueco de ley ante esa situación.

“¿Qué denuncias? No está establecido en la ley, ni como sanción ni como delito o algo que especifique qué son estos actos”, subrayó el abogado l despacho Litigium.

De acuerdo con Emmanuel González, especialista en derecho electoral, “habría que determinar si colgar los muñecos tiene por objetivo amedrentar al candidato o al electorado; incluso, si él desea amedrentar a alguien más”.

Es difícil, además, encuadrar el delito, pues aunque la Ley General en Materia de Delitos Electorales (artículo 7, fracción XVI) y el Código Penal Federal (artículo 160) señalan como conducta sancionable atemorizar a las personas, “habría que definir y demostrar si la acción tuvo como objetivo provocar temor o intimidación en el electorado”.

Y, para ello, agregó González, tendría que realizarse un estudio psicológico en la zona y determinar si generó terror a los habitantes o a los automovilistas.Sale libre Abtaham Calderón Cordero del Cereso de Atlixco

El Código Penal estatal tampoco considera acciones como la descrita. En el artículo 160 determina que se puede acusar de terrorismo a quien provoque temor o terror pero los responsables podrían asegurar que, con la explicación de tuiteros y diarios de que se trató de muñecos y no personas, estarían fuera del encuadre del delito, coincidieron los expertos consultados.

Para la politóloga catedrática del Tecnológico de Monterrey Maribel Sanchez, quienes ven las imágenes directamente o vía redes sociales e interpretan clima de violencia, se asustan y dan por hecho que aquí opera el crimen organizado.

La jurista Fabiola Esquivel indicó que la acción podría verse como apología del delito, pero sin amenazas o daño físico a alguna persona, el delito no se puede acreditar.

Marco Antonio Moreno, profesor en la Academia de Formación y Desarrollo Policial “General Ignacio Zaragoza” coincidió en ello: apología del homicidio, casi imposible de demostrar.

 

 

En Londres, prisión 

REDACCIÓN

Los protagonistas del programa de televisión por internet Trollstation fueron condenados, la semana pasada, a cuatro meses de prisión y multas por haber asustado a la gente que visitaba museos donde simularon haber robado.

En la National Portrait Gallery y la Tate Britain, el verano de 2015, los youtubers gritaron, con los rostros cubiertos con pasamontañas y medias, que habían robado obras. Apología del delito, el disturbio y la generación de temor fueron los delitos
penalizados.

 

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